I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67440
sentido e interconexión. Se generará como resultado del proceso de casación de cada
uno de los periodos de programación del mercado diario y serán públicos.
– Resultado del proceso de entrega física. El operador del mercado diario pondrá a
disposición del operador del mercado a plazo el resultado del proceso de entrega física,
existiendo tres posibilidades:
a) Que las ofertas hayan sido casadas.
b) Que las ofertas hayan sido casadas parcialmente.
c) Que las ofertas hayan sido rechazadas antes de la casación del mercado diario
por no ser conformes a las reglas del mercado o por no haberse recibido del agente la
desagregación correspondiente.
Regla 34.ª
Situaciones excepcionales.
A los efectos de lo establecido en estas reglas son situaciones excepcionales
aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo de forma adecuada el
proceso de presentación y aceptación de ofertas o el proceso de casación.
Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia, a
título enunciativo, de alguno o algunos de los siguientes supuestos:
a) Insuficiencia de oferta de venta de energía eléctrica para atender la demanda.
En tal caso el operador del mercado establecerá el orden de precedencia de las
ofertas de venta disponibles remitiendo a los operadores del sistema con la
confidencialidad correspondiente dicho orden con déficit para los periodos de
programación en que dicha insuficiencia de oferta se produzca.
b) Imposibilidad de realizar, antes de la hora límite establecida, el proceso casación
con el algoritmo Euphemia para el conjunto de mercados.
En caso de alcanzarse la hora límite establecida para el desacoplamiento de todos
los mercados se realizará la casación del mercado ibérico de forma desacoplada
considerando la capacidad en el mercado con el sistema francés nula.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las
condiciones técnicas y económicas de las ofertas complejas. El operador del mercado
podrá arbitrar medidas de igual contenido a las del punto c.1) anterior.
Si la imposibilidad de determinación de la casación subsiste, el operador del mercado
procederá a determinar la casación utilizando el algoritmo histórico denominado SIOM
con las adaptaciones necesarias en las ofertas de venta y compra presentadas por los
agentes para la utilización de dicho algoritmo. En caso necesario podrá realizar la
casación sobre la base de datos históricos.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
c.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado realizará
casaciones anticipadas ampliando, para ello, el horizonte diario de programación para
incluir en el mismo los periodos de programación en que la situación excepcional de
fuerza mayor persistiese. Si la fuerza mayor fuere imprevisible, el operador del mercado
podrá determinar la casación utilizando el algoritmo histórico del Sistema de Información
del Operador del Mercado con las adaptaciones necesarias en las ofertas de venta y
compra presentadas por los agentes para la utilización de dicho algoritmo. En caso
necesario podrá realizar la casación sobre la base de datos históricos.
c.2 Si es debida a averías en los equipos informáticos, mal funcionamiento de
aplicaciones informáticas o de comunicaciones del operador del mercado o del sistema
de acoplamiento de mercados europeo que impidan el correcto funcionamiento de los
mismos. El operador del mercado podrá arbitrar medidas de igual contenido a las del
punto c.1) anterior.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67440
sentido e interconexión. Se generará como resultado del proceso de casación de cada
uno de los periodos de programación del mercado diario y serán públicos.
– Resultado del proceso de entrega física. El operador del mercado diario pondrá a
disposición del operador del mercado a plazo el resultado del proceso de entrega física,
existiendo tres posibilidades:
a) Que las ofertas hayan sido casadas.
b) Que las ofertas hayan sido casadas parcialmente.
c) Que las ofertas hayan sido rechazadas antes de la casación del mercado diario
por no ser conformes a las reglas del mercado o por no haberse recibido del agente la
desagregación correspondiente.
Regla 34.ª
Situaciones excepcionales.
A los efectos de lo establecido en estas reglas son situaciones excepcionales
aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo de forma adecuada el
proceso de presentación y aceptación de ofertas o el proceso de casación.
Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia, a
título enunciativo, de alguno o algunos de los siguientes supuestos:
a) Insuficiencia de oferta de venta de energía eléctrica para atender la demanda.
En tal caso el operador del mercado establecerá el orden de precedencia de las
ofertas de venta disponibles remitiendo a los operadores del sistema con la
confidencialidad correspondiente dicho orden con déficit para los periodos de
programación en que dicha insuficiencia de oferta se produzca.
b) Imposibilidad de realizar, antes de la hora límite establecida, el proceso casación
con el algoritmo Euphemia para el conjunto de mercados.
En caso de alcanzarse la hora límite establecida para el desacoplamiento de todos
los mercados se realizará la casación del mercado ibérico de forma desacoplada
considerando la capacidad en el mercado con el sistema francés nula.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las
condiciones técnicas y económicas de las ofertas complejas. El operador del mercado
podrá arbitrar medidas de igual contenido a las del punto c.1) anterior.
Si la imposibilidad de determinación de la casación subsiste, el operador del mercado
procederá a determinar la casación utilizando el algoritmo histórico denominado SIOM
con las adaptaciones necesarias en las ofertas de venta y compra presentadas por los
agentes para la utilización de dicho algoritmo. En caso necesario podrá realizar la
casación sobre la base de datos históricos.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
c.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado realizará
casaciones anticipadas ampliando, para ello, el horizonte diario de programación para
incluir en el mismo los periodos de programación en que la situación excepcional de
fuerza mayor persistiese. Si la fuerza mayor fuere imprevisible, el operador del mercado
podrá determinar la casación utilizando el algoritmo histórico del Sistema de Información
del Operador del Mercado con las adaptaciones necesarias en las ofertas de venta y
compra presentadas por los agentes para la utilización de dicho algoritmo. En caso
necesario podrá realizar la casación sobre la base de datos históricos.
c.2 Si es debida a averías en los equipos informáticos, mal funcionamiento de
aplicaciones informáticas o de comunicaciones del operador del mercado o del sistema
de acoplamiento de mercados europeo que impidan el correcto funcionamiento de los
mismos. El operador del mercado podrá arbitrar medidas de igual contenido a las del
punto c.1) anterior.