I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67439

– En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida
en ambas ofertas, estás se ordenarán de mayor a menor cantidad de energía en el
tramo.
– En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden
alfabético, y numérico en su caso, decreciente.
Regla 33.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del
resultado de la casación del mercado diario.
Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del
resultado de la casación del mercado diario el operador del mercado generará la
siguiente información, la cual será puesta a disposición según se describe:
a)

Información del proceso de aceptación y verificación de ofertas.

– El resultado de la aceptación o no y verificación tanto en la inserción de la oferta
como en la validación previa a la casación, será puesto a disposición del agente del
mercado con las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes
reglas cuando así lo solicite. Dicha información estará disponible en el momento en que
se genere.
– Ofertas válidas de las unidades de adquisición o de venta que hubieran sido
presentadas a la sesión.

– Precios resultado de la casación.
Se generarán como resultado del proceso de casación y serán públicos y además
serán puestos a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema,
siendo publicados después de su generación.
El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a
plazo antes de transcurridas dos horas desde el cierre del mercado diario los precios y
los volúmenes de contratación negociados en cada hora en el mercado diario para el día
siguiente.
– Programa resultado de la casación. Se generará el Programa Diario Base de
Casación (PDBC) como resultado del proceso de casación del mercado diario y será
puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en
las presentes reglas y de los operadores del sistema con la confidencialidad
correspondiente inmediatamente después de su generación.
– El orden de precedencia económica. Se generará como resultado del proceso de
casación del mercado diario y será puesto a disposición de los operadores del sistema
con la confidencialidad correspondiente, inmediatamente después de su generación.
– Curvas agregadas de oferta y demanda. Para cada conjunto de zonas de oferta
que tengan el mismo precio se generará como resultado del proceso de casación de
cada uno de los periodos de programación del mercado diario las curvas agregadas de
venta y compra, y serán públicos, siendo además puesto a disposición de los agentes
del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes reglas y publicadas
después de su generación.
– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora con
indicación de la capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada
interconexión, la capacidad ocupada en cada sentido e interconexión, la capacidad
ocupada por declaración de derechos de uso de capacidad y la capacidad libre en cada

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Se pondrá a disposición de los operadores del sistema con la confidencialidad
correspondiente y de los agentes del mercado respetando la confidencialidad establecida
en las presentes reglas, después de la realización de la casación de cada mercado
diario, el conjunto de ofertas válidas de venta y compra presentadas a cada una de las
sesiones del mercado diario.
b) Información del resultado de la casación del mercado diario.