I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67438
del proceso de recepción de ofertas en el resto de mercados. El operador del mercado
ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de agentes, de los
horarios de reapertura de la sesión y del motivo de dicha reapertura.
Igualmente, cuando se produzca alguna de las situaciones contempladas en los
procedimientos comunes de desarrollo del proceso de casación del mercado diario que
lleve a una situación de desacoplamiento parcial o total de alguna de las zonas de precio
interconectadas, el operador del mercado ibérico podrá abrir el periodo de recepción de
ofertas a la sesión del mercado diario para todos los agentes del mercado ibérico,
durante un periodo de tiempo coherente con los procedimientos comunes de desarrollo
de la casación. El operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante
un mensaje en la web de agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo
de dicha reapertura.
Regla 31.ª
Resultado de la casación del mercado diario.
Una vez realizado el proceso de casación de Euphemia, quedarán asignados los
valores de los tramos de energía casados y no casados de todas las ofertas que han
declarado alguna de las condiciones complejas de gradientes, ingresos mínimos y
parada programada, así como los valores de los tramos de energía casados y no
casados por el conjunto de ofertas que no han declarado ninguna de las citadas
condiciones complejas.
En el caso de unidades de oferta de propiedad compartida, las energías casadas serán
asignadas a cada copropietario proporcionalmente a la diferencia entre la energía total de la
unidad casada en el mercado diario más la energía comprometida en todos los contratos
bilaterales multiplicada por los porcentajes de propiedad y la información sobre la energía
asignada al copropietario que va a estar comprometida en contratos bilaterales.
En los casos en que la energía casada en el mercado diario más las declaradas a
asignar a cada agente superen la energía máxima disponible o bien la energía declarada
a asignar a un agente supere la que le corresponde según su porcentaje de propiedad
de la energía del previsible PDBF no se tendrá en cuenta ninguna de las declaraciones y
por tanto se utilizarán los porcentajes de propiedad sobre la unidad de cada uno de los
agentes.
Regla 32.ª
Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el contenido del
programa resultante de casación correspondiente a sus unidades de venta o adquisición
en los términos establecidos en estas reglas.
El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema el
contenido del programa resultante de casación que corresponda, asignando previamente
a una unidad de oferta genérica los valores correspondientes a la unidad de oferta
genérica de venta y los valores correspondientes a la unidad de oferta genérica de
compra, con su signo. La unidad de oferta genérica tendrá valores positivos y negativos,
según sea venta o compra, y servirá exclusivamente para poner a disposición de los
operadores del sistema el resultado de la casación.
El operador del mercado establecerá el orden de precedencia de las ofertas casadas,
casadas parcialmente y no casadas, tomando como base los tramos de energía
ofertados y sus precios, sin considerar ninguna condición compleja de las ofertas. Dicho
orden tendrá las consideraciones siguientes:
– En caso de que dos tramos de oferta tengan el mismo precio, éstos se ordenarán
por orden decreciente de fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el Sistema de
Información del Operador del Mercado.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
32.1 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas casadas
en el resultado de la casación
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67438
del proceso de recepción de ofertas en el resto de mercados. El operador del mercado
ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de agentes, de los
horarios de reapertura de la sesión y del motivo de dicha reapertura.
Igualmente, cuando se produzca alguna de las situaciones contempladas en los
procedimientos comunes de desarrollo del proceso de casación del mercado diario que
lleve a una situación de desacoplamiento parcial o total de alguna de las zonas de precio
interconectadas, el operador del mercado ibérico podrá abrir el periodo de recepción de
ofertas a la sesión del mercado diario para todos los agentes del mercado ibérico,
durante un periodo de tiempo coherente con los procedimientos comunes de desarrollo
de la casación. El operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante
un mensaje en la web de agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo
de dicha reapertura.
Regla 31.ª
Resultado de la casación del mercado diario.
Una vez realizado el proceso de casación de Euphemia, quedarán asignados los
valores de los tramos de energía casados y no casados de todas las ofertas que han
declarado alguna de las condiciones complejas de gradientes, ingresos mínimos y
parada programada, así como los valores de los tramos de energía casados y no
casados por el conjunto de ofertas que no han declarado ninguna de las citadas
condiciones complejas.
En el caso de unidades de oferta de propiedad compartida, las energías casadas serán
asignadas a cada copropietario proporcionalmente a la diferencia entre la energía total de la
unidad casada en el mercado diario más la energía comprometida en todos los contratos
bilaterales multiplicada por los porcentajes de propiedad y la información sobre la energía
asignada al copropietario que va a estar comprometida en contratos bilaterales.
En los casos en que la energía casada en el mercado diario más las declaradas a
asignar a cada agente superen la energía máxima disponible o bien la energía declarada
a asignar a un agente supere la que le corresponde según su porcentaje de propiedad
de la energía del previsible PDBF no se tendrá en cuenta ninguna de las declaraciones y
por tanto se utilizarán los porcentajes de propiedad sobre la unidad de cada uno de los
agentes.
Regla 32.ª
Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el contenido del
programa resultante de casación correspondiente a sus unidades de venta o adquisición
en los términos establecidos en estas reglas.
El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema el
contenido del programa resultante de casación que corresponda, asignando previamente
a una unidad de oferta genérica los valores correspondientes a la unidad de oferta
genérica de venta y los valores correspondientes a la unidad de oferta genérica de
compra, con su signo. La unidad de oferta genérica tendrá valores positivos y negativos,
según sea venta o compra, y servirá exclusivamente para poner a disposición de los
operadores del sistema el resultado de la casación.
El operador del mercado establecerá el orden de precedencia de las ofertas casadas,
casadas parcialmente y no casadas, tomando como base los tramos de energía
ofertados y sus precios, sin considerar ninguna condición compleja de las ofertas. Dicho
orden tendrá las consideraciones siguientes:
– En caso de que dos tramos de oferta tengan el mismo precio, éstos se ordenarán
por orden decreciente de fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el Sistema de
Información del Operador del Mercado.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
32.1 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas casadas
en el resultado de la casación