I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67437

de todas las ofertas de compra. La energía ofertada a un mismo precio estará agregada
a dicho precio sin diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de
oferta a las que corresponden.
30.3

Tratamiento de las ofertas con la condición compleja de ingresos mínimos.

El algoritmo Euphemia realiza el proceso de casación con una precisión superior a
los dos decimales establecidos para los precios de las ofertas en el mercado ibérico y
una precisión superior a un decimal establecida para las energías de las ofertas en el
mercado ibérico.
Si bien el algoritmo Euphemia considera las condiciones complejas establecidas en
estas reglas, debiendo cumplir los requerimientos que establecen dichas condiciones, la
comprobación del cumplimiento de la condición compleja de ingresos mínimos se
realizará con el valor de los precios y energías utilizados en el proceso de casación
antes del redondeo, pudiendo por tanto resultar casada una oferta, siendo el valor suma
del término fijo más el término variable multiplicado por la energía final casada una vez
realizado el redondeo, inferior a la suma de la multiplicación de la energía casada una
vez realizado el redondeo, por el precio marginal horario una vez realizado el redondeo.
30.4

Tratamiento de las ofertas con la condición compleja de gradientes.

En la aplicación de la condición compleja de gradientes de carga, un tramo de
energía ofertado a un precio superior al marginal podrá resultar casado, si con la
aceptación de dicho tramo de oferta se permite una casación de energía mayor en los
periodos de programación adyacentes, tal que se obtenga una solución con un welfare
mayor, cumpliendo el resto de condiciones del algoritmo.
30.5

Recasación del mercado diario ibérico.

Una vez realizado el proceso de casación del mercado diario, y una vez confirmado
el resultado por OMIE así como por todos los operadores de mercado que realizan la
casación acoplados al mercado ibérico, los resultados de los flujos por la interconexión
Francia-España y los precios, denominados precios finales, serán firmes.
Si posteriormente a la publicación del Programa Diario Base de Casación (PDBC), se
observase en tiempo útil un error en el proceso de casación, el operador del mercado
ibérico procederá, una vez consultados los operadores del sistema español y portugués,
a repetir el proceso de casación de forma desacoplada del resto de mercados Europeo,
manteniendo el flujo en la interconexión entre España y Francia resultado del proceso de
casación previo. Como resultado de la recasación se obtendrá un nuevo resultado
completo de la casación del mercado diario Ibérico, que sustituirá al resultado previo,
siendo este al que aplique el proceso de liquidaciones, salvo en lo indicado a
continuación. A efectos de la valoración económica del flujo en la interconexión con
Francia, así como a efectos del cálculo de la renta de congestión en dicha interconexión,
se tomarán el precio del sistema español denominado precio final, que corresponde a la
casación común confirmada por los operadores del mercado Europeo.
Reapertura de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario.

Si una vez realizada la casación del mercado diario en alguna hora el precio de
casación excede alguno de los umbrales de precios establecidos en el anexo 2 para el
caso de Segunda Casación (o «second auction» en lengua inglesa) en cualquiera de las
zonas de precios del mercado ibérico, o se produjese alguna de las situaciones
contempladas en los procedimientos locales de alguno de los operadores del mercado,
tal que se reabra la recepción de ofertas a la sesión del mercado diario en el ámbito de
operación de dicho operador del mercado, dado que dicha apertura implica un nuevo
proceso de casación para todos los mercados, el operador del mercado ibérico podrá
abrir el periodo de recepción de ofertas a dicha sesión del mercado diario para todos los
agentes del mercado ibérico, durante un periodo de tiempo coherente con la reapertura

cve: BOE-A-2021-9178
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30.6