I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67436

energía casados y no casados por el conjunto de ofertas que no han declarado ninguna
condición compleja.
Para la ejecución de la casación el algoritmo realizará las siguientes operaciones:
30.2.1 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas de venta
y determinación de la curva de oferta de venta.
El operador del mercado establecerá, para cada periodo de programación del
horizonte diario, el orden de precedencia económica de las ofertas de venta partiendo de
la más barata, hasta llegar a la más cara necesaria para cubrir la demanda de energía
en dicho periodo de programación. En el caso de que existan tramos de energía al
mismo precio se ordenarán con los siguientes criterios:
– Fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado de la oferta de menor a mayor.
– Volumen de energía del tramo de menor a mayor. En el caso de que la mencionada
fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estas serán
ordenadas por la cantidad de energía en el tramo.
– Orden alfabético de menor a mayor. En caso de que la cantidad de energía
también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.
El operador del mercado determinará la curva agregada de oferta de venta
añadiendo por orden ascendente el precio de las cantidades de energía ofertadas con
independencia de la unidad de venta a la que dichas cantidades correspondan.
Para la ejecución del algoritmo de casación Euphemia se determinarán dos curvas
agregadas de venta por cada zona de oferta:
– La primera curva agregada de ofertas de venta contendrá todos los tramos de
todas las ofertas simples. La energía ofertada a un mismo precio estará agregada a
dicho precio sin diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de
oferta a las que corresponden.
– La segunda curva agregada de ofertas de venta contendrá todos los tramos del
orden de precedencia económica que no están contenidos en la primera curva agregada
de ofertas de venta, sin agregar la energía ofertada a un mismo precio, y con
identificación de los tramos de oferta que pertenecen a la misma oferta. La curva no
contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.
30.2.2

Determinación de la curva de adquisición.

– Fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado de la oferta de menor a mayor.
– Volumen de energía del tramo de menor a mayor. En el caso de que la mencionada
fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estas serán
ordenadas por la cantidad de energía en el tramo.
– Orden alfabético de menor a mayor. En caso de que la cantidad de energía
también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.
El operador del mercado determinará la curva agregada de oferta de compra
añadiendo por orden descendente el precio de las cantidades de energía ofertadas con
independencia de la unidad de compra a la que dichas cantidades correspondan.
Para la ejecución del algoritmo de casación Euphemia se determinará una curva
agregada de ofertas de compra por cada zona de oferta, que contendrá todos los tramos

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

El operador del mercado establecerá para cada periodo de programación de un
horizonte diario, el orden de precedencia económica de las ofertas de compra partiendo
de la más cara, hasta llegar a la más barata en dicho periodo de programación. En el
caso de que existan tramos de energía al mismo precio se ordenarán con los siguientes
criterios: