I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Regla 35.ª
Sec. I. Pág. 67441
Liquidación del mercado diario.
El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente
que participe en el mercado diario de producción de energía eléctrica y en cada periodo
de programación, por cada unidad de adquisición, unidad de venta. Asimismo, el
operador del mercado determinará la liquidación del flujo de energía en la interconexión
entre España y Francia y de la renta de congestión que se genere en las distintas
interconexiones del sistema eléctrico español.
35.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como
resultado de la liquidación del mercado diario.
Los vendedores que operen en el mercado diario percibirán por cada unidad de
venta y para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea positivo,
una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo
de programación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.
Los vendedores que operen en el mercado diario satisfarán, por cada unidad de
venta y para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea negativo, un
pago que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de
programación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.
El operador del mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para
cada vendedor que participe en el mercado diario por cada unidad de venta que haya
sido incorporada en el programa resultante de la casación en cada periodo de
programación.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad de venta.
35.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de
energía eléctrica en el mercado diario.
Los compradores que operen en el mercado diario satisfarán, por la energía eléctrica
adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de
programación en el que el precio marginal sea positivo, un pago que incorporará el
precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de
oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.
Los compradores que operen en el mercado diario percibirán, por la energía eléctrica
adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de
programación en el que el precio marginal sea negativo, una retribución que incorporará
el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de
oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.
Derechos de cobro en el mercado diario.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación,
tendrá un derecho de cobro, que se calculará como el producto de la energía cuya
producción se asigne en cada periodo de programación en el que el precio marginal sea
positivo, a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a
la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para
el mismo y para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos
efectos se considera que las unidades de venta a las cuales se les practicará la
liquidación de la energía importada por España desde Francia, como resultado de la
casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas
unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades
habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
35.3
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Regla 35.ª
Sec. I. Pág. 67441
Liquidación del mercado diario.
El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente
que participe en el mercado diario de producción de energía eléctrica y en cada periodo
de programación, por cada unidad de adquisición, unidad de venta. Asimismo, el
operador del mercado determinará la liquidación del flujo de energía en la interconexión
entre España y Francia y de la renta de congestión que se genere en las distintas
interconexiones del sistema eléctrico español.
35.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como
resultado de la liquidación del mercado diario.
Los vendedores que operen en el mercado diario percibirán por cada unidad de
venta y para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea positivo,
una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo
de programación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.
Los vendedores que operen en el mercado diario satisfarán, por cada unidad de
venta y para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea negativo, un
pago que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de
programación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.
El operador del mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para
cada vendedor que participe en el mercado diario por cada unidad de venta que haya
sido incorporada en el programa resultante de la casación en cada periodo de
programación.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad de venta.
35.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de
energía eléctrica en el mercado diario.
Los compradores que operen en el mercado diario satisfarán, por la energía eléctrica
adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de
programación en el que el precio marginal sea positivo, un pago que incorporará el
precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de
oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.
Los compradores que operen en el mercado diario percibirán, por la energía eléctrica
adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de
programación en el que el precio marginal sea negativo, una retribución que incorporará
el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de
oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.
Derechos de cobro en el mercado diario.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación,
tendrá un derecho de cobro, que se calculará como el producto de la energía cuya
producción se asigne en cada periodo de programación en el que el precio marginal sea
positivo, a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a
la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para
el mismo y para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos
efectos se considera que las unidades de venta a las cuales se les practicará la
liquidación de la energía importada por España desde Francia, como resultado de la
casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas
unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades
habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
35.3