I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67423

– Si después de transcurridos los 30 minutos solamente se han recibido capacidades
de un operador del sistema, el operador del mercado confirmará antes de
transcurridos 20 minutos adicionales con el operador del sistema que no ha remitido las
capacidades los valores recibidos por el método acordado entre ambos. Si los valores de
las capacidades son confirmados, el operador del mercado remitirá al sistema de
casación las capacidades recibidas. Si los valores no son confirmados, requerirá al
operador del sistema que ha enviado las capacidades que envíe de nuevo los valores de
capacidad. Una vez transcurridos 20 minutos adicionales el operador del mercado
enviará al sistema de casación los últimos valores de capacidad recibidos.
– Si después de transcurridos los 30 minutos se han recibido capacidades de ambos
operadores del sistema, se procederá según se indica en el caso 3.
Caso 2: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el
mercado diario de uno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en la
Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario», el operador del mercado
comprobará si se han recibido en la fecha en la que se hace la comprobación valores
para los periodos de programación del mercado diario de capacidades máximas de
importación y exportación, a las que se refiere el primer párrafo de la presente regla,
remitido por el operador del sistema que no ha remitido las capacidades disponibles para
el mercado diario. Si se han remitido las citadas capacidades y coinciden con los valores
remitidos por el operador del sistema que sí ha enviado los valores de capacidad
disponible para el mercado diario, el operador del mercado enviará los valores de
capacidad disponible para el mercado diario recibidos. Si no se han recibido capacidades
para los periodos de programación del mercado diario en la fecha en la que se hace la
comprobación o éstos no coinciden con los valores de capacidad para el mercado diario,
el operador del mercado solicitará al operador del sistema que no ha enviado las
capacidades disponibles para el mercado diario a que las envíe siguiendo el proceso
descrito en el caso 1.
Caso 3: En caso de haberse recibido las capacidades disponibles para el mercado
diario de ambos operadores del sistema antes de la hora establecida en la Regla de
«Secuencia de operaciones del mercado diario», o antes de transcurridos los 20 minutos
adicionales establecidos en el caso 2, pero no ser estas coincidentes, el operador del
mercado solicitará el envío de las capacidades a ambos operadores del sistema antes de
transcurridos 30 minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades, o 20
minutos si se ha dado la situación descrita en el caso 2. Si las nuevas capacidades
recibidas coinciden se remitirán los valores recibidos. Si una vez transcurrido el tiempo
adicional no coinciden el operador del mercado remitirá los valores de capacidades
enviados por el operador del sistema portugués.
Los valores remitidos de las capacidades en las interconexiones con el sistema
francés y con el sistema marroquí serán los valores del último fichero válido de
capacidades disponible para el mercado diario remitido por el operador del sistema
español.
El operador del mercado considerará en el proceso de acoplamiento de mercados
entre España y Francia un valor de la capacidad máxima disponible de exportación, y en
su caso de importación, igual a cero si el operador del mercado del sistema eléctrico
francés, o entidad habilitada por éste en el proceso de liquidaciones, no cumple alguna
de las obligaciones económicas que el operador del mercado le exija en relación con la
liquidación de la energía intercambiada entre el sistema eléctrico español y francés
resultante de dicho proceso.
28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los
derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.
El operador del sistema español pondrá a disposición del operador del mercado las
notificaciones de uso de derechos de capacidad por cada unidad de venta o adquisición
correspondiente a las asignaciones confirmadas, a efectos de su consideración en la

cve: BOE-A-2021-9178
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Núm. 131