I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67422
unidades de producción y unidades de adquisición, en el momento de su envío. Las
indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el operador del
mercado considerará que todas las unidades no incluidas en la última información
recibida del operador del sistema correspondiente están disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información
del Operador del Mercado en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de su
consideración en el proceso de casación la hora de cierre de la sesión del mercado
diario.
28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado
las capacidades máximas previstas de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos con desglose
horario, de acuerdo con la hora límite establecida en la metodología que desarrolla el
artículo 69 del Reglamento (UE) 2015/1222 previstos para cada periodo de
programación del día siguiente, agregado por frontera y para cada sentido de flujo de
potencia activa.
Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado
las capacidades disponibles de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos para el proceso
de casación del mercado diario con desglose horario. El operador del mercado
considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última
información recibida de los operadores del sistema tendrá valor cero.
La información sobre capacidades disponibles para el proceso de casación del
mercado diario se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado,
en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado,
siendo la hora límite de incorporación a efectos de su consideración en el proceso de
casación en el mercado diario, la hora límite establecida en la regla de secuencia de
operaciones en el mercado diario.
Antes de la hora límite establecida para el envío de la información de capacidades al
sistema de casación común, el operador del mercado analizará la información recibida
de capacidad disponible para la casación del mercado diario para la interconexión entre
España y Portugal al haberse recibido información para dicha interconexión de ambos
operadores del sistema ibérico.
El operador del mercado para la interconexión entre el sistema español y portugués
procederá de la siguiente forma:
Si ha recibido las capacidades de importación y exportación de ambos operadores
del sistema y estas coinciden, remitirá al sistema de casación antes de la hora límite
establecida los valores de capacidad recibidos.
Si no ha recibido los valores de ambos operadores del sistema para la interconexión
entre España y Portugal, o no son coincidentes, procederá según los siguientes casos:
Caso 1: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el
mercado diario de ninguno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en
la Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario», el operador del mercado
solicitará el envío de las capacidades a ambos operadores del sistema antes de
transcurridos 30 minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades:
– Si después de transcurridos los 30 minutos no se han recibido las capacidades de
ninguno de los operadores del sistema, el operador del mercado remitirá al sistema de
casación un valor de capacidad disponible para la casación del mercado diario nula para
importación y exportación en la frontera entre España y Portugal para todas las horas del
mercado diario.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67422
unidades de producción y unidades de adquisición, en el momento de su envío. Las
indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el operador del
mercado considerará que todas las unidades no incluidas en la última información
recibida del operador del sistema correspondiente están disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información
del Operador del Mercado en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de su
consideración en el proceso de casación la hora de cierre de la sesión del mercado
diario.
28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado
las capacidades máximas previstas de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos con desglose
horario, de acuerdo con la hora límite establecida en la metodología que desarrolla el
artículo 69 del Reglamento (UE) 2015/1222 previstos para cada periodo de
programación del día siguiente, agregado por frontera y para cada sentido de flujo de
potencia activa.
Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado
las capacidades disponibles de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos para el proceso
de casación del mercado diario con desglose horario. El operador del mercado
considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última
información recibida de los operadores del sistema tendrá valor cero.
La información sobre capacidades disponibles para el proceso de casación del
mercado diario se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado,
en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado,
siendo la hora límite de incorporación a efectos de su consideración en el proceso de
casación en el mercado diario, la hora límite establecida en la regla de secuencia de
operaciones en el mercado diario.
Antes de la hora límite establecida para el envío de la información de capacidades al
sistema de casación común, el operador del mercado analizará la información recibida
de capacidad disponible para la casación del mercado diario para la interconexión entre
España y Portugal al haberse recibido información para dicha interconexión de ambos
operadores del sistema ibérico.
El operador del mercado para la interconexión entre el sistema español y portugués
procederá de la siguiente forma:
Si ha recibido las capacidades de importación y exportación de ambos operadores
del sistema y estas coinciden, remitirá al sistema de casación antes de la hora límite
establecida los valores de capacidad recibidos.
Si no ha recibido los valores de ambos operadores del sistema para la interconexión
entre España y Portugal, o no son coincidentes, procederá según los siguientes casos:
Caso 1: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el
mercado diario de ninguno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en
la Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario», el operador del mercado
solicitará el envío de las capacidades a ambos operadores del sistema antes de
transcurridos 30 minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades:
– Si después de transcurridos los 30 minutos no se han recibido las capacidades de
ninguno de los operadores del sistema, el operador del mercado remitirá al sistema de
casación un valor de capacidad disponible para la casación del mercado diario nula para
importación y exportación en la frontera entre España y Portugal para todas las horas del
mercado diario.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131