I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67424
validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción
de dicha asignación, y para su consideración en la validación previa al proceso de
casación y dentro del mismo.
Como sistema de respaldo, cuando no pueda existir acoplamiento entre el mercado
ibérico y el acoplamiento único diario, los operadores del sistema español y francés
podrán realizar la subasta diaria de respaldo (o «Shadow Auction» en lengua inglesa),
enviando el resultado de la misma al operador del mercado para su consideración en la
validación de las ofertas del Mercado Diario.
La incorporación del resultado de dicha subasta diaria de respaldo se realizará, en el
horario acordado entre operador del mercado y el operador del sistema español
mediante una transacción entre la unidad de derechos de capacidad y la unidad genérica
en la zona de oferta española.
En ambos casos, los agentes que hayan solicitado al operador del mercado la
presentación en su nombre de una oferta con un solo bloque al precio que el agente
indique, de las unidades de oferta genéricas, serán actualizadas por operador del
mercado, la próxima vez que se realice por parte del operador del mercado la
presentación de ofertas en nombre del agente.
Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado las
notificaciones de uso de derechos de capacidad por cada unidad de venta o adquisición
correspondiente a las asignaciones confirmadas previas al mercado diario en la
interconexión con el sistema eléctrico portugués, a efectos de su consideración en la
validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción
de dicha asignación, y para su consideración en la validación previa al proceso de
casación y dentro del mismo.
Los contratos bilaterales internacionales de la frontera hispano-portuguesa serán
enviados al operador de mercado por los operadores del sistema una vez acordados
entre ambos operadores. Los contratos bilaterales internacionales de las fronteras del
sistema ibérico serán enviados por el operador del sistema español al operador del
mercado.
Los operadores del sistema, una vez acordados entre ellos para la frontera hispanoportuguesa, pondrán a disposición del operador del mercado, antes del cierre del periodo
de recepción de ofertas del mercado diario, la información de los contratos bilaterales
internacionales recibidos de los agentes, a efectos de su consideración en la validación
de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción de dicha
comunicación, y para su consideración en la validación previa al proceso de casación y
dentro del mismo.
Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado las
asignaciones de derechos de capacidad por cada agente que no hayan realizado la
notificación de uso de derechos de capacidad en la interconexión con el sistema eléctrico
portugués.
El operador del mercado recibirá de los operadores del sistema correspondientes,
antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario, la información de
los contratos bilaterales nacionales recibidos de los agentes, a efectos de su
consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario.
28.4
Verificación de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta presentadas por los agentes serán verificadas por el
operador del mercado, como condición previa a su posible aceptación. La verificación se
realizará en el momento de recepción de las ofertas y en el momento de cierre del
periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, según se establece en
esta regla. Las validaciones de las ofertas se realizarán de acuerdo con lo siguiente:
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales
nacionales.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67424
validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción
de dicha asignación, y para su consideración en la validación previa al proceso de
casación y dentro del mismo.
Como sistema de respaldo, cuando no pueda existir acoplamiento entre el mercado
ibérico y el acoplamiento único diario, los operadores del sistema español y francés
podrán realizar la subasta diaria de respaldo (o «Shadow Auction» en lengua inglesa),
enviando el resultado de la misma al operador del mercado para su consideración en la
validación de las ofertas del Mercado Diario.
La incorporación del resultado de dicha subasta diaria de respaldo se realizará, en el
horario acordado entre operador del mercado y el operador del sistema español
mediante una transacción entre la unidad de derechos de capacidad y la unidad genérica
en la zona de oferta española.
En ambos casos, los agentes que hayan solicitado al operador del mercado la
presentación en su nombre de una oferta con un solo bloque al precio que el agente
indique, de las unidades de oferta genéricas, serán actualizadas por operador del
mercado, la próxima vez que se realice por parte del operador del mercado la
presentación de ofertas en nombre del agente.
Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado las
notificaciones de uso de derechos de capacidad por cada unidad de venta o adquisición
correspondiente a las asignaciones confirmadas previas al mercado diario en la
interconexión con el sistema eléctrico portugués, a efectos de su consideración en la
validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción
de dicha asignación, y para su consideración en la validación previa al proceso de
casación y dentro del mismo.
Los contratos bilaterales internacionales de la frontera hispano-portuguesa serán
enviados al operador de mercado por los operadores del sistema una vez acordados
entre ambos operadores. Los contratos bilaterales internacionales de las fronteras del
sistema ibérico serán enviados por el operador del sistema español al operador del
mercado.
Los operadores del sistema, una vez acordados entre ellos para la frontera hispanoportuguesa, pondrán a disposición del operador del mercado, antes del cierre del periodo
de recepción de ofertas del mercado diario, la información de los contratos bilaterales
internacionales recibidos de los agentes, a efectos de su consideración en la validación
de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción de dicha
comunicación, y para su consideración en la validación previa al proceso de casación y
dentro del mismo.
Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado las
asignaciones de derechos de capacidad por cada agente que no hayan realizado la
notificación de uso de derechos de capacidad en la interconexión con el sistema eléctrico
portugués.
El operador del mercado recibirá de los operadores del sistema correspondientes,
antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario, la información de
los contratos bilaterales nacionales recibidos de los agentes, a efectos de su
consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario.
28.4
Verificación de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta presentadas por los agentes serán verificadas por el
operador del mercado, como condición previa a su posible aceptación. La verificación se
realizará en el momento de recepción de las ofertas y en el momento de cierre del
periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, según se establece en
esta regla. Las validaciones de las ofertas se realizarán de acuerdo con lo siguiente:
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales
nacionales.