I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67413
La verificación de las ofertas por parte del operador del mercado no modifica la
responsabilidad del agente por las ofertas indebidas que pueda haber presentado.
15.1
Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.
El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su
sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema
informático, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del
periodo de aceptación de ofertas y posterior a la apertura de la sesión en el caso del
mercado intradiario de subastas y abierta la negociación para los contratos programados
en el mercado intradiario continuo.
En el caso de presentación de ofertas por fichero a sesiones de subastas, si éste ha
comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de
la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el
proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a
efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de
recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la
fecha y hora de finalización de la validación en el sistema de información del operador
del mercado.
En el caso de presentación de ofertas al mercado intradiario continuo el momento
considerado para la verificación será el que establezca la Plataforma de Contratación
Continua Europea.
15.2
Verificación del agente.
El operador del mercado verificará:
– Que el agente está dado de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado y que no ha sido suspendido como sujeto del sistema eléctrico por el operador
del sistema correspondiente.
– Que el agente está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o
adquisición en el momento de presentación de la misma y para el periodo de
programación para el que se presenta la oferta o comunicación de ejecución del contrato
bilateral.
– Que el agente dispone de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta de acuerdo con las condiciones de verificación del cumplimiento de garantías. Si
se trata de una unidad de venta de titularidad compartida, se verificará que cada uno de
los agentes propietarios disponen de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta en el importe que corresponda en cada caso.
15.3
Verificación de la unidad de oferta.
El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta
de venta o compra, que las instalaciones que integran la unidad de venta, por la que se
presenta dicha oferta están dadas de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado.
Asimismo, comprobará que la unidad de oferta no ha sido suspendida.
Confirmación de las ofertas.
El operador del mercado informará a los agentes de los siguientes extremos:
– Confirmación automática de la recepción de la oferta de energía eléctrica por los
procedimientos que se establecen en estas reglas.
– Verificación en los términos establecidos en estas reglas de la oferta de energía
eléctrica y comunicación del resultado de la verificación.
– Aceptación de la oferta de energía eléctrica, si el resultado de la verificación a que
se refiere el apartado anterior es positivo e inclusión de dicha oferta en el proceso de
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Regla 16.ª
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67413
La verificación de las ofertas por parte del operador del mercado no modifica la
responsabilidad del agente por las ofertas indebidas que pueda haber presentado.
15.1
Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.
El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su
sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema
informático, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del
periodo de aceptación de ofertas y posterior a la apertura de la sesión en el caso del
mercado intradiario de subastas y abierta la negociación para los contratos programados
en el mercado intradiario continuo.
En el caso de presentación de ofertas por fichero a sesiones de subastas, si éste ha
comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de
la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el
proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a
efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de
recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la
fecha y hora de finalización de la validación en el sistema de información del operador
del mercado.
En el caso de presentación de ofertas al mercado intradiario continuo el momento
considerado para la verificación será el que establezca la Plataforma de Contratación
Continua Europea.
15.2
Verificación del agente.
El operador del mercado verificará:
– Que el agente está dado de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado y que no ha sido suspendido como sujeto del sistema eléctrico por el operador
del sistema correspondiente.
– Que el agente está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o
adquisición en el momento de presentación de la misma y para el periodo de
programación para el que se presenta la oferta o comunicación de ejecución del contrato
bilateral.
– Que el agente dispone de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta de acuerdo con las condiciones de verificación del cumplimiento de garantías. Si
se trata de una unidad de venta de titularidad compartida, se verificará que cada uno de
los agentes propietarios disponen de las garantías suficientes para la presentación de la
oferta en el importe que corresponda en cada caso.
15.3
Verificación de la unidad de oferta.
El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta
de venta o compra, que las instalaciones que integran la unidad de venta, por la que se
presenta dicha oferta están dadas de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado.
Asimismo, comprobará que la unidad de oferta no ha sido suspendida.
Confirmación de las ofertas.
El operador del mercado informará a los agentes de los siguientes extremos:
– Confirmación automática de la recepción de la oferta de energía eléctrica por los
procedimientos que se establecen en estas reglas.
– Verificación en los términos establecidos en estas reglas de la oferta de energía
eléctrica y comunicación del resultado de la verificación.
– Aceptación de la oferta de energía eléctrica, si el resultado de la verificación a que
se refiere el apartado anterior es positivo e inclusión de dicha oferta en el proceso de
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Regla 16.ª