I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67414
casación en caso de superar las verificaciones previas a la realización del proceso de
casación.
– Inclusión o no en el resultado de la casación y en su caso, las razones de su
exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite.
La validación realizada por el sistema del operador de mercado será firme, incluso en
el caso de desconexión del sistema del agente antes de la recepción de la respuesta a
dicha validación.
Regla 17.ª
Firmeza de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta de energía, válidas y no sustituidas o anuladas
presentadas por los vendedores o compradores al operador del mercado para cada una
de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en
el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.
CAPÍTULO CUARTO
Información y confidencialidad
Confidencialidad y publicidad de la información.
1. Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma
de acceso al Sistema Informático del Operador del Mercado, a custodiar las claves de
acceso informático, y a comunicar a dicho operador del mercado cualquier incidencia
relativa a la seguridad de la información.
2. El operador del mercado y los operadores del sistema se obligan a mantener la
confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a
disposición de los mismos en la oferta económica de compra o venta de energía, de
acuerdo con lo establecido en estas reglas.
3. La información correspondiente a los diferentes programas e informaciones
asociadas a las unidades de venta se considerarán confidenciales hasta la celebración
de la sesión del mercado diario correspondiente a los periodos de programación de 90
días posteriores a los periodos de programación de dichos programas.
4. La información correspondiente a la liquidación de los mercados diario e
intradiario de producción de energía eléctrica de un agente se considerará confidencial
para el resto de los agentes.
5. Los agentes sólo tendrán acceso a la información de otros agentes si ésta está
de forma agregada.
6. Un agente del mercado podrá solicitar al operador del mercado la consulta de la
información desagregada de cualquier agente en caso de reclamación relativa a una
liquidación que le afecta.
Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el
mercado
El operador del mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información
necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado y en la Plataforma de Negociación del Operador
del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de
acceso proporcionados por el propio operador del mercado. En función del agente al que
pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el
sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de
confidencialidad.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la
información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión
vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM
y AM», en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Regla 18.ª
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67414
casación en caso de superar las verificaciones previas a la realización del proceso de
casación.
– Inclusión o no en el resultado de la casación y en su caso, las razones de su
exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite.
La validación realizada por el sistema del operador de mercado será firme, incluso en
el caso de desconexión del sistema del agente antes de la recepción de la respuesta a
dicha validación.
Regla 17.ª
Firmeza de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta de energía, válidas y no sustituidas o anuladas
presentadas por los vendedores o compradores al operador del mercado para cada una
de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en
el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.
CAPÍTULO CUARTO
Información y confidencialidad
Confidencialidad y publicidad de la información.
1. Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma
de acceso al Sistema Informático del Operador del Mercado, a custodiar las claves de
acceso informático, y a comunicar a dicho operador del mercado cualquier incidencia
relativa a la seguridad de la información.
2. El operador del mercado y los operadores del sistema se obligan a mantener la
confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a
disposición de los mismos en la oferta económica de compra o venta de energía, de
acuerdo con lo establecido en estas reglas.
3. La información correspondiente a los diferentes programas e informaciones
asociadas a las unidades de venta se considerarán confidenciales hasta la celebración
de la sesión del mercado diario correspondiente a los periodos de programación de 90
días posteriores a los periodos de programación de dichos programas.
4. La información correspondiente a la liquidación de los mercados diario e
intradiario de producción de energía eléctrica de un agente se considerará confidencial
para el resto de los agentes.
5. Los agentes sólo tendrán acceso a la información de otros agentes si ésta está
de forma agregada.
6. Un agente del mercado podrá solicitar al operador del mercado la consulta de la
información desagregada de cualquier agente en caso de reclamación relativa a una
liquidación que le afecta.
Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el
mercado
El operador del mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información
necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado y en la Plataforma de Negociación del Operador
del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de
acceso proporcionados por el propio operador del mercado. En función del agente al que
pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el
sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de
confidencialidad.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la
información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión
vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM
y AM», en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Regla 18.ª