I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Regla 14.ª
Sec. I. Pág. 67412
Lugar de presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en los servidores de información del operador del
mercado por el medio electrónico que éste habilite al efecto.
Los medios electrónicos disponibles para la recepción de ofertas desde la entrada en
vigor de estas reglas serán alguno o algunos de los siguientes:
– Acceso a través de Internet.
– Acceso a través de líneas dedicadas, para aquellos agentes que lo soliciten.
Regla 15.ª
Verificación de las ofertas.
Sin perjuicio de las verificaciones específicas para los mercados diario e intradiario,
que figuran en las reglas reguladoras de dichas materias, las ofertas de compra o venta
presentadas por los agentes serán verificadas por el operador del mercado, como
condición previa a su posible aceptación, de acuerdo con la presente regla.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
El agente es responsable de la contratación, alquiler, mantenimiento y continuidad
del correcto funcionamiento de los medios de comunicación que decida utilizar para
acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado, no siendo responsable el
operador del mercado de cualquier deficiencia ajena a sus propios sistemas de
información. En particular la utilización de los agentes de sistemas automáticos de
conexión deberá ser supervisada por los mismos, no pudiendo atribuirse al operador del
mercado responsabilidades que le son ajenas.
El ordenador PC compatible deberá estar conectado con el Sistema de Información
del Operador del Mercado.
Si el agente decide conectarse a través de Internet puede utilizar cualquier medio de
comunicación para conectarse a un proveedor de Internet (ISP).
Si el agente decide instalar líneas dedicadas, deberá ponerse en contacto con el
operador del mercado para los detalles técnicos de instalación y configuración.
El operador del mercado podrá actualizar los medios de comunicación de su sistema
informático para incorporar los avances tecnológicos que se puedan producir.
El operador del mercado mantendrá informados a los agentes de las modificaciones
que incorpore en su sistema informático en cada momento.
El operador del mercado podrá introducir restricciones a la interacción con el Sistema
de Información del Operador del Mercado a través de aplicaciones informáticas,
pudiendo imponer límites generales al número de peticiones que las aplicaciones
utilizadas por los agentes de mercado puedan realizar al Sistema de Información del
Operador del Mercado en un periodo de tiempo, con la intención de prevenir situaciones
que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado. Adicionalmente, el
operador de mercado podrá restringir el acceso a aquellas aplicaciones utilizadas por un
determinado agente de mercado que pongan en riesgo el correcto funcionamiento del
Sistema de Información del Operador del Mercado, lo cual se comunicará al agente, a
través de la información de contacto declarada por el agente en el Sistema de
Información del Operador del Mercado.
Los vendedores o compradores realizarán la comunicación de sus ofertas de compra
o venta de energía eléctrica al operador del mercado asumiendo los costes y la
responsabilidad de la contratación y el mantenimiento del servicio de los medios de
comunicación que el agente estime necesarios para el envío de las ofertas de compra o
venta.
El operador del mercado informará a los vendedores o compradores del resultado de
las verificaciones de sus ofertas y del resultado del proceso de casación de las mismas
mediante la puesta a disposición en los servidores de información del Sistema de
Información del Operador del Mercado. A dicha información se podrá acceder en la
forma indicada anteriormente.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Regla 14.ª
Sec. I. Pág. 67412
Lugar de presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en los servidores de información del operador del
mercado por el medio electrónico que éste habilite al efecto.
Los medios electrónicos disponibles para la recepción de ofertas desde la entrada en
vigor de estas reglas serán alguno o algunos de los siguientes:
– Acceso a través de Internet.
– Acceso a través de líneas dedicadas, para aquellos agentes que lo soliciten.
Regla 15.ª
Verificación de las ofertas.
Sin perjuicio de las verificaciones específicas para los mercados diario e intradiario,
que figuran en las reglas reguladoras de dichas materias, las ofertas de compra o venta
presentadas por los agentes serán verificadas por el operador del mercado, como
condición previa a su posible aceptación, de acuerdo con la presente regla.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
El agente es responsable de la contratación, alquiler, mantenimiento y continuidad
del correcto funcionamiento de los medios de comunicación que decida utilizar para
acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado, no siendo responsable el
operador del mercado de cualquier deficiencia ajena a sus propios sistemas de
información. En particular la utilización de los agentes de sistemas automáticos de
conexión deberá ser supervisada por los mismos, no pudiendo atribuirse al operador del
mercado responsabilidades que le son ajenas.
El ordenador PC compatible deberá estar conectado con el Sistema de Información
del Operador del Mercado.
Si el agente decide conectarse a través de Internet puede utilizar cualquier medio de
comunicación para conectarse a un proveedor de Internet (ISP).
Si el agente decide instalar líneas dedicadas, deberá ponerse en contacto con el
operador del mercado para los detalles técnicos de instalación y configuración.
El operador del mercado podrá actualizar los medios de comunicación de su sistema
informático para incorporar los avances tecnológicos que se puedan producir.
El operador del mercado mantendrá informados a los agentes de las modificaciones
que incorpore en su sistema informático en cada momento.
El operador del mercado podrá introducir restricciones a la interacción con el Sistema
de Información del Operador del Mercado a través de aplicaciones informáticas,
pudiendo imponer límites generales al número de peticiones que las aplicaciones
utilizadas por los agentes de mercado puedan realizar al Sistema de Información del
Operador del Mercado en un periodo de tiempo, con la intención de prevenir situaciones
que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado. Adicionalmente, el
operador de mercado podrá restringir el acceso a aquellas aplicaciones utilizadas por un
determinado agente de mercado que pongan en riesgo el correcto funcionamiento del
Sistema de Información del Operador del Mercado, lo cual se comunicará al agente, a
través de la información de contacto declarada por el agente en el Sistema de
Información del Operador del Mercado.
Los vendedores o compradores realizarán la comunicación de sus ofertas de compra
o venta de energía eléctrica al operador del mercado asumiendo los costes y la
responsabilidad de la contratación y el mantenimiento del servicio de los medios de
comunicación que el agente estime necesarios para el envío de las ofertas de compra o
venta.
El operador del mercado informará a los vendedores o compradores del resultado de
las verificaciones de sus ofertas y del resultado del proceso de casación de las mismas
mediante la puesta a disposición en los servidores de información del Sistema de
Información del Operador del Mercado. A dicha información se podrá acceder en la
forma indicada anteriormente.