I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67411
Cada agente del mercado podrá disponer, previa solicitud, de una única pareja de
unidades porfolio (compra/venta) por cada tipo de actividad y por cada sistema eléctrico
donde el agente tenga dos o más unidades de oferta de alta en el sistema del Operador
de Mercado.
Por defecto, todas las unidades ofertantes del agente que estén dadas de alta en el
sistema de información del mercado y que compartan actividad y sistema eléctrico con la
pareja de unidades porfolio, se encontraran asociadas al porfolio para poder recibir
energía en el proceso de desagregación. Una unidad de oferta únicamente puede estar
asociada a una pareja de unidades porfolio.
Los agentes tendrán la posibilidad, para cada pareja de unidades porfolio, de excluir
de la asociación las unidades ofertantes en las que no deseen desagregar energía. Una
unidad excluida de un porfolio, estará excluida tanto de la unidad porfolio de compra
como de la unidad porfolio de venta. Los agentes podrán volver a incluir unidades que
fueron excluidas.
El límite máximo de exclusión de unidades ofertantes será tal que nunca haya menos
de dos unidades ofertantes en las que pueda desagregar la pareja de unidades porfolio.
Las unidades porfolio de la actividad de generación deberán contener dos o más
unidades de oferta de actividad de generación, y las unidades porfolio de las distintas
actividades de adquisición deberán contener dos o más unidades de oferta de
adquisición de la misma actividad, teniendo en cuenta que las siguientes unidades de
oferta no podrán estar asociadas a una unidad porfolio:
– Las unidades de representación en nombre y por cuenta ajena.
– Las unidades de importación y exportación con derechos previos.
– Las unidades genéricas
– Las unidades de comercialización de referencia
– Las unidades pertenecientes al sistema eléctrico español zona balear.
Las unidades porfolio únicamente podrán participar en el mercado intradiario
continuo, no estando habilitadas para su participación en las subastas.
Para aquellos agentes que, por razones de la adecuada asignación de los impuestos,
OMIE necesite disponer de las transacciones realizadas a nivel de unidad de oferta, el
agente deberá actuar en el mercado continuo a través de dichas unidades de oferta (p.e.
consumidores directos en mercado con derecho a reducción en el impuesto de
electricidad).
Tiempo de presentación de las ofertas.
1. En el mercado diario, las ofertas deberán recibirse en los servidores de
información del operador del mercado antes del cierre del periodo de aceptación de
ofertas. Los horarios de las operaciones en los mercados diario e intradiarios de
producción de energía eléctrica correspondiente al mercado diario se describen en las
reglas finales.
2. Para el mercado intradiario de subastas, el operador del mercado determinará el
momento de apertura y de cierre del periodo de presentación y aceptación de ofertas y lo
comunicará a los agentes. Las ofertas deberán recibirse en los servidores de información
del operador del mercado antes del cierre del periodo de aceptación de ofertas. Los
horarios de las operaciones en los mercados diario e intradiario de producción de
energía eléctrica correspondiente a los mercados intradiarios se describen en las reglas
finales y anexos.
3. La hora de recepción será la que indique el Sistema de Información del Operador
del Mercado en el momento de la recepción.
4. Para el mercado intradiario continuo, las ofertas serán presentadas, para los
contratos en negociación, en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y
enviadas a la Plataforma de Contratación Continua Europea, quien verificará su tiempo
de recepción con relación del periodo de presentación y aceptación de ofertas.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Regla 13.ª
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67411
Cada agente del mercado podrá disponer, previa solicitud, de una única pareja de
unidades porfolio (compra/venta) por cada tipo de actividad y por cada sistema eléctrico
donde el agente tenga dos o más unidades de oferta de alta en el sistema del Operador
de Mercado.
Por defecto, todas las unidades ofertantes del agente que estén dadas de alta en el
sistema de información del mercado y que compartan actividad y sistema eléctrico con la
pareja de unidades porfolio, se encontraran asociadas al porfolio para poder recibir
energía en el proceso de desagregación. Una unidad de oferta únicamente puede estar
asociada a una pareja de unidades porfolio.
Los agentes tendrán la posibilidad, para cada pareja de unidades porfolio, de excluir
de la asociación las unidades ofertantes en las que no deseen desagregar energía. Una
unidad excluida de un porfolio, estará excluida tanto de la unidad porfolio de compra
como de la unidad porfolio de venta. Los agentes podrán volver a incluir unidades que
fueron excluidas.
El límite máximo de exclusión de unidades ofertantes será tal que nunca haya menos
de dos unidades ofertantes en las que pueda desagregar la pareja de unidades porfolio.
Las unidades porfolio de la actividad de generación deberán contener dos o más
unidades de oferta de actividad de generación, y las unidades porfolio de las distintas
actividades de adquisición deberán contener dos o más unidades de oferta de
adquisición de la misma actividad, teniendo en cuenta que las siguientes unidades de
oferta no podrán estar asociadas a una unidad porfolio:
– Las unidades de representación en nombre y por cuenta ajena.
– Las unidades de importación y exportación con derechos previos.
– Las unidades genéricas
– Las unidades de comercialización de referencia
– Las unidades pertenecientes al sistema eléctrico español zona balear.
Las unidades porfolio únicamente podrán participar en el mercado intradiario
continuo, no estando habilitadas para su participación en las subastas.
Para aquellos agentes que, por razones de la adecuada asignación de los impuestos,
OMIE necesite disponer de las transacciones realizadas a nivel de unidad de oferta, el
agente deberá actuar en el mercado continuo a través de dichas unidades de oferta (p.e.
consumidores directos en mercado con derecho a reducción en el impuesto de
electricidad).
Tiempo de presentación de las ofertas.
1. En el mercado diario, las ofertas deberán recibirse en los servidores de
información del operador del mercado antes del cierre del periodo de aceptación de
ofertas. Los horarios de las operaciones en los mercados diario e intradiarios de
producción de energía eléctrica correspondiente al mercado diario se describen en las
reglas finales.
2. Para el mercado intradiario de subastas, el operador del mercado determinará el
momento de apertura y de cierre del periodo de presentación y aceptación de ofertas y lo
comunicará a los agentes. Las ofertas deberán recibirse en los servidores de información
del operador del mercado antes del cierre del periodo de aceptación de ofertas. Los
horarios de las operaciones en los mercados diario e intradiario de producción de
energía eléctrica correspondiente a los mercados intradiarios se describen en las reglas
finales y anexos.
3. La hora de recepción será la que indique el Sistema de Información del Operador
del Mercado en el momento de la recepción.
4. Para el mercado intradiario continuo, las ofertas serán presentadas, para los
contratos en negociación, en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y
enviadas a la Plataforma de Contratación Continua Europea, quien verificará su tiempo
de recepción con relación del periodo de presentación y aceptación de ofertas.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Regla 13.ª