I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67410
El código interno del sistema eléctrico español identifica las unidades de oferta de
compra o de venta, para la compra o venta de energía en el sistema eléctrico peninsular
o a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.
Las unidades de oferta de compra o de venta de energía del sistema eléctrico peninsular
español, solamente podrán tener asociadas unidades de programación del sistema eléctrico
peninsular español, y las unidades de venta o adquisición a través de la conexión con el
sistema eléctrico balear solamente podrán tener asociadas unidades de programación para la
compra o venta a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.
Cada unidad de oferta, sea de venta o de compra, corresponderá con una unidad de
programación. Una unidad de programación no podrá estar asociada a dos unidades de oferta.
Una unidad de oferta de un representante en nombre propio y por cuenta de terceros
podrá incluir energía de varios representados. Una unidad de oferta de un representante
en nombre y por cuenta de terceros solamente podrá incluir energía de un representado.
Una unidad de oferta deberá contener exclusivamente unidades que desarrollen un
solo tipo de actividad (productores de energía eléctrica, comercializadores o
consumidores directos en mercado).
La energía horaria máxima declarada de las unidades por el agente estará limitada al valor
máximo del registro correspondiente, o a la autorización ministerial correspondiente en su caso.
La energía máxima de una unidad de venta o adquisición es la suma de la energía
máxima declarada por el agente de cada una de las unidades físicas que componen
dicha unidad de venta o adquisición.
La energía máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta
máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica. Para las instalaciones de producción que utilicen la cogeneración u otras
formas de producción de electricidad a partir de energías residuales la potencia máxima
de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica multiplicada por un
coeficiente de 1,2.
Durante la realización de las pruebas oficiales de certificación de nueva potencia, el
agente podrá solicitar un valor de energía máxima superior al inscrito en el registro en
dicha instalación, para la realización de las pruebas. El valor de energía máxima será de
aplicación a todos los periodos de programación de los días naturales durante los que se
realicen dichas pruebas.
El alta de una unidad de programación de un sujeto que sea agente del mercado
será simultánea con el alta de la unidad de oferta del agente. Para un agente del
mercado no podrá existir una unidad de oferta sin unidad de programación, ni una unidad
de programación sin unidad de oferta.
Los titulares de unidades de adquisición nacionales que no sean agentes del
mercado deberán darse de alta como tales ante el operador del mercado a partir de la
entrada en vigor de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el
primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías
renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.
Si una unidad de oferta dada de alta en el sistema, es dada de baja para una fecha
por el agente titular de dicha unidad, o ésta queda con una potencia máxima nula por no
tener asociada ninguna unidad física por solicitud de cambios de asociación, quedarán
anuladas todas las ofertas presentadas para las sesiones del mercado diario a partir de
la fecha para la que se ha solicitado la baja o la unidad ha quedado con potencia máxima
nula. Igualmente quedará retirada la oferta por defecto aplicando dicha retirada para el
primer día para el que la unidad está de baja o tiene una potencia máxima nula.
Unidades Porfolio o Cartera de Negociación.
Los agentes podrán optar por participar en el mercado intradiario continuo a través
de unidades de oferta o de unidades porfolio. En ambos casos, la unidad estará
asociada a un sistema eléctrico específico (España o Portugal).
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67410
El código interno del sistema eléctrico español identifica las unidades de oferta de
compra o de venta, para la compra o venta de energía en el sistema eléctrico peninsular
o a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.
Las unidades de oferta de compra o de venta de energía del sistema eléctrico peninsular
español, solamente podrán tener asociadas unidades de programación del sistema eléctrico
peninsular español, y las unidades de venta o adquisición a través de la conexión con el
sistema eléctrico balear solamente podrán tener asociadas unidades de programación para la
compra o venta a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.
Cada unidad de oferta, sea de venta o de compra, corresponderá con una unidad de
programación. Una unidad de programación no podrá estar asociada a dos unidades de oferta.
Una unidad de oferta de un representante en nombre propio y por cuenta de terceros
podrá incluir energía de varios representados. Una unidad de oferta de un representante
en nombre y por cuenta de terceros solamente podrá incluir energía de un representado.
Una unidad de oferta deberá contener exclusivamente unidades que desarrollen un
solo tipo de actividad (productores de energía eléctrica, comercializadores o
consumidores directos en mercado).
La energía horaria máxima declarada de las unidades por el agente estará limitada al valor
máximo del registro correspondiente, o a la autorización ministerial correspondiente en su caso.
La energía máxima de una unidad de venta o adquisición es la suma de la energía
máxima declarada por el agente de cada una de las unidades físicas que componen
dicha unidad de venta o adquisición.
La energía máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta
máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica. Para las instalaciones de producción que utilicen la cogeneración u otras
formas de producción de electricidad a partir de energías residuales la potencia máxima
de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica multiplicada por un
coeficiente de 1,2.
Durante la realización de las pruebas oficiales de certificación de nueva potencia, el
agente podrá solicitar un valor de energía máxima superior al inscrito en el registro en
dicha instalación, para la realización de las pruebas. El valor de energía máxima será de
aplicación a todos los periodos de programación de los días naturales durante los que se
realicen dichas pruebas.
El alta de una unidad de programación de un sujeto que sea agente del mercado
será simultánea con el alta de la unidad de oferta del agente. Para un agente del
mercado no podrá existir una unidad de oferta sin unidad de programación, ni una unidad
de programación sin unidad de oferta.
Los titulares de unidades de adquisición nacionales que no sean agentes del
mercado deberán darse de alta como tales ante el operador del mercado a partir de la
entrada en vigor de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el
primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías
renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.
Si una unidad de oferta dada de alta en el sistema, es dada de baja para una fecha
por el agente titular de dicha unidad, o ésta queda con una potencia máxima nula por no
tener asociada ninguna unidad física por solicitud de cambios de asociación, quedarán
anuladas todas las ofertas presentadas para las sesiones del mercado diario a partir de
la fecha para la que se ha solicitado la baja o la unidad ha quedado con potencia máxima
nula. Igualmente quedará retirada la oferta por defecto aplicando dicha retirada para el
primer día para el que la unidad está de baja o tiene una potencia máxima nula.
Unidades Porfolio o Cartera de Negociación.
Los agentes podrán optar por participar en el mercado intradiario continuo a través
de unidades de oferta o de unidades porfolio. En ambos casos, la unidad estará
asociada a un sistema eléctrico específico (España o Portugal).
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131