I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67381

Asimismo, en el punto 5 del artículo 10, establece que el operador del mercado, en
coordinación con el resto de operadores del mercado, tendrá en cuenta, a la hora de
realizar la casación del mercado, lo previsto en el Plan de funciones conjuntas de los
operadores de acoplamiento de mercado, en el algoritmo de acoplamiento de mercados,
en el procedimiento de contingencia, en la definición de productos negociables y en los
límites de precios del mercado, según lo indicado en los artículos 7, 36, 37, 40, y 41 del
Reglamento (UE) 2015/1222.
Segundo.
En lo referente a los límites de precio de mercado, cabe destacar que el Reglamento
(UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad establece en su artículo 10
como principio general que no habrá un límite máximo ni un límite mínimo para los
precios al por mayor de la electricidad, sin menoscabo de que los operadores de
mercado puedan aplicar límites técnicos armonizados suficientemente altos para no
restringir el comercio. Indica además que los operadores de mercado aplicarán un
mecanismo transparente para ajustar automáticamente los límites técnicos de las ofertas
a su debido tiempo en caso de que se prevea alcanzar los límites fijados.
A tal fin la Agencia europea para la cooperación de reguladores de energía (ACER)
en su Decisión 4/2017 estableció unos límites de precio de casación de -500 €/MWh
y +3000 €/MWh en el mercado diario, y de -9.999 y 9.999 €/MWh en el mercado
intradiario continuo, con unas reglas para ampliarlo en caso necesario. Estos límites de
casación están implementados en el algoritmo de mercado diario e intradiario continuo y
aplican igualmente a todas las zonas de precio incluyendo la zona de precio española y
portuguesa desde su entrada en vigor.
Tercero.
El operador de mercado del MIBEL (OMIE) llevó a cabo entre el 8 de
noviembre 2019 y el 8 de diciembre de 2019, una consulta pública sobre la adaptación
de los límites de ofertas en los mercados diario e intradiario, en la que atendiendo a la
literalidad del artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943, se propuso una regla de
actualización a los límites de oferta del mercado diario e intradiario. La respuesta de los
participantes de mercado fue dispar, respondiendo a los intereses y riesgos que percibía
cada uno de ellos. Así, mientras que los «traders» y grupos dominantes verticalmente
integrados consideraban insuficiente y preferían igualar los límites de oferta al límite
actual de casación (-500 €/MWh y -3000 €/MWh), los comercializadores independientes,
grandes consumidores y algunos representantes preferían mantener una regla de
actualización progresiva desde un valor inferior.
Cuarto.
Si bien la redacción del mencionado artículo 10 del Reglamento (EU) 2019/943 es
imprecisa, se considera que el principio general del mencionado reglamento es alcanzar
una plena armonización, no solo con respecto a los límites de los precios de casación
sino también con los límites de los precios de las ofertas.

A este respecto, el pasado 15 de diciembre de 2020, OMIE inició un nuevo periodo
de consulta pública que finalizó el 16 de enero de 2021, referente a una propuesta de
revisión de las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de
Producción de Energía Eléctrica, siguiendo el procedimiento de aprobación descrito en el
artículo 23 de la Circular 3/2019 aplicable a metodologías, condiciones, reglas de
funcionamiento de los mercados y procedimientos de operación y proyectos de
demostración.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.