I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67382

Sexto.
Una vez analizado los comentarios recibidos de los sujetos interesados y a la vista
de los mismos, OMIE configuró una nueva propuesta de las reglas de mercado, que
publicó en su página web con fecha 4 de febrero de 2021, y remitió a las entidades
reguladoras del MIBEL, junto a los comentarios recibidos en la consulta pública y la
correspondiente memoria justificativa de los cambios finalmente introducidos en la
propuesta final. Esta propuesta revisada tuvo entrada en el registro de la CNMC el día 4
de febrero de 2021.
Séptimo.
Con fecha 8 de marzo de 2021, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se aprueba las reglas
de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica
para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos».
Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se
publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones hasta
el 8 de abril.
Octavo.
Con fecha 8 de marzo de 2021, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
Noveno.
Con fecha 8 de marzo de 2021, se remitió la propuesta de modificación al Consejo
de Reguladores del MIBEL, para que aportaran sus comentarios al respecto, emitiendo
su apoyo el 28 de abril de 2021 a la modificación de las reglas de funcionamiento de los
mercados diario e intradiario. No obstante, se ha solicitado en el marco del citado
Consejo, un mayor plazo al propuesto de 30 días para la entrada en vigor de las
mencionadas reglas para facilitar la implementación nacional de los cambios en Portugal.
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial para aprobar este procedimiento.

La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y
presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
El objetivo principal de esta propuesta de revisión de Reglas de Funcionamiento de
los Mercados Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica es adaptar su
contenido al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943.
Por otro lado, la Circular 3/2019, en su artículo 23, asigna a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia la función de aprobar reglas de funcionamiento de los
mercados diario e intradiario de electricidad.
Segundo.

Síntesis de los cambios propuestos por el operador del mercado.

Si bien la revisión de las reglas de mercado diario e Intradiario ha venido motivada
por la necesidad de adaptar los límites de precio de oferta al Reglamento (UE) 2019/943,

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Primero.