I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67542

El resultado de esta Segunda Casación se realizará dentro del acoplamiento de
mercados único diario a nivel europeo y, por tanto, afectará a ambas zonas de precio
MIBEL (España y Portugal).
Si como resultado de esta Segunda Casación o «Second Auction» se volviera a
repetir la situación en que, para alguna hora de alguna de las zonas de precio, se
superase de nuevo (por encima o por debajo) los umbrales de precio positivo o negativo
definidos anteriormente, no se volverá a repetir la casación, considerándose como
válidos estos segundos resultados.
En una situación previamente declarada de desacoplo parcial o total en el
acoplamiento diario de mercados, no se realizará una segunda casación o «Second
Auction» como la descrita en este apartado.
Las disposiciones de la presente Regla reflejan el contenido de los actuales
procedimientos de operación a nivel europeo. En caso de modificación de dicho
contenido prevalecerá siempre lo dispuesto en tales procedimientos de operación
europeos hasta que se produzca la preceptiva actualización de los términos de este
Anexo a efectos de recoger la correspondiente modificación. En el momento de que se
produzca dicha modificación en los procedimientos de operación europeos, será
comunicada a los agentes de mercado.
ANEXO 3
Contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e
intradiario de electricidad
De una parte OMI-Polo Español, SA (OMIE).
De otra parte el agente del mercado, que se identifica a continuación:
Identificación del Agente del Mercado.
1. Nombre o denominación social: ………………………………………………………
2. CIF: ………………………..
3. Domicilio: ……………………………………………….………………………………
4. Representación: D. …………, en representación de ………………., en virtud de
poderes y facultades que expresamente declara válidos, suficientes, vigentes y no
revocados.
5. Carácter: (Titular de Unidades de Producción/Comercializador/Consumidor
Directo en Mercado /Representante).
6. Relación de unidades de producción: (Solamente aplicable para titulares de
unidades de producción).
EXPONEN
Las partes supradichas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la
Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 7.1.a) del Real
Decreto 2019/1997, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de
energía eléctrica acuerdan suscribir el siguiente contrato de adhesión con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del contrato: Aceptación y adhesión a las reglas de funcionamiento del
mercado.
Es objeto del presente contrato la adhesión del Agente del Mercado referido
anteriormente a las Reglas de Funcionamiento del Mercado.
El Agente en el Mercado declara conocer y aceptar libre, irrevocable e
incondicionalmente las Reglas de Funcionamiento del Mercado, así como todos sus

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 131