I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
<< 163 << Página 163
Página 164 Pág. 164
-
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67543

términos y condiciones, se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni
condicionamientos.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso,
correspondan al Agente del Mercado conforme a lo establecido en la normativa
aplicable, el Agente del Mercado declara conocer expresamente y se compromete al
cumplimiento de lo establecido en materia de garantías que deben prestar quienes
realicen adquisiciones de energía eléctrica y la ejecución de las mismas; las
características de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; el formato y los
medios de comunicación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; la
determinación del método de casación de ofertas de venta y adquisición de energía
eléctrica, todo ello en los Mercados diario e intradiarios; y la determinación del precio
final de la energía eléctrica, su liquidación y pago, así como las correspondientes
obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su participación en el Mercado.
Segunda. Confidencialidad.
El Agente del Mercado y el Operador del Mercado se obligan a observar
confidencialidad respecto de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que
hayan podido tener acceso como consecuencia de su participación en el Mercado en los
términos y con el alcance recogido en las correspondientes Reglas del Mercado.
Tercera.

Legislación y jurisdiccion aplicable.

Serán de aplicación al presente contrato de adhesión las Leyes españolas. Las
partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas a los Juzgados y
Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que
pudiera resultar competente.
Aceptación por OMI-Polo Español, SA (OMIE) de la adhesión del Agente del
Mercado descrito en el encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las
Reglas de Funcionamiento del Mercado.
OMI-Polo Español, SA (OMIE), domiciliado en la calle Alfonso, XI, n.º 6, 28014,
Madrid, acepta la adhesión que formula el Agente del Mercado identificado en el
encabezamiento de este documento a las Reglas de Funcionamiento del Mercado, en
los términos y condiciones expresados en el presente contrato de adhesión.
............................., de …….......… de 202…...
OMI-Polo Español (OMIE)

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

El Agente del Mercado

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X