I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67541
4. Umbrales de notificación de precio de oferta para el mercado intradiario de
subastas y mercado intradiario continuo.
Se establecen como umbrales de notificación de precio para las ofertas del mercado
intradiario en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores:
– Umbral de notificación de precio máximo para el mercado intradiario de subastas:
+200 EUR/MWh.
– Umbral de notificación de precio mínimo para el mercado intradiario de subastas:
-20 EUR/MWh.
– Umbral de notificación de precio máximo para el mercado intradiario continuo:
+1.500 EUR/MWh.
– Umbral de notificación de precio mínimo para el mercado intradiario continuo: -150
EUR/MWh.
Estos umbrales de notificación, podrán ser modificados por el operador del mercado
mediante instrucción, previa comunicación a la CNMC.
5. Umbrales de precio definidos por los operadores de mercado para la realización
de una Segunda Casación o «Second Auction».
Conforme a los procedimientos de operación a nivel europeo, si como resultado de la
casación del mercado diario el precio de alguna hora en cualquiera de las zonas de
precio del mercado ibérico (España o Portugal), está por encima o por debajo de los
umbrales de precio establecidos en este capítulo para justificar la realización de la
denominada a nivel europeo como Segunda Casación o «Second Auction», el operador
del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de
agentes, de dicha situación y del lanzamiento de una Segunda Casación con
acoplamiento europeo, o del inglés «Second Auction».
Los umbrales de precio armonizados a nivel europeo que inician el proceso de esta
Segunda Casación o «Second Auction» y de aplicación en la zona española, son los
siguientes:
– Umbral positivo: +1.500 EUR/MWh.
– Umbral negativo: -150 EUR/MWh.
Los umbrales de precio armonizados a nivel europeo que inician el proceso de esta
Segunda Casación o «Second Auction» y de aplicación en la zona portuguesa, son los
siguientes:
– Umbral positivo: +1.500 EUR/MWh.
– Umbral negativo: -150 EUR/MWh.
En caso de la realización de esta Segunda Casación, el operador del mercado
ibérico abrirá un nuevo periodo extraordinario de recepción de ofertas a la
correspondiente sesión del mercado diario durante el tiempo establecido en los
procedimientos de operación a nivel europeo, y será comunicado a los agentes de
mercado mediante un mensaje en el web de agentes.
Las ofertas insertadas como válidas de forma previa a este periodo extraordinario y
que no sean modificadas ni canceladas durante el mismo, permanecerán válidas y sin
cambios de cara a esta Segunda Casación. Aquellos agentes que decidan enviar nuevas
ofertas durante este periodo, deberán tener en cuenta que los precios de las nuevas
ofertas presentadas, deberán estar dentro de los umbrales de precio armonizados a nivel
europeo para cada zona de precio MIBEL, en otro caso, serán rechazadas.
Posteriormente al cierre de recepción de ofertas, se realizará un segundo cálculo de
la casación del mercado diario, cuyos resultados reemplazarán a los obtenidos en la
primera casación.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67541
4. Umbrales de notificación de precio de oferta para el mercado intradiario de
subastas y mercado intradiario continuo.
Se establecen como umbrales de notificación de precio para las ofertas del mercado
intradiario en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores:
– Umbral de notificación de precio máximo para el mercado intradiario de subastas:
+200 EUR/MWh.
– Umbral de notificación de precio mínimo para el mercado intradiario de subastas:
-20 EUR/MWh.
– Umbral de notificación de precio máximo para el mercado intradiario continuo:
+1.500 EUR/MWh.
– Umbral de notificación de precio mínimo para el mercado intradiario continuo: -150
EUR/MWh.
Estos umbrales de notificación, podrán ser modificados por el operador del mercado
mediante instrucción, previa comunicación a la CNMC.
5. Umbrales de precio definidos por los operadores de mercado para la realización
de una Segunda Casación o «Second Auction».
Conforme a los procedimientos de operación a nivel europeo, si como resultado de la
casación del mercado diario el precio de alguna hora en cualquiera de las zonas de
precio del mercado ibérico (España o Portugal), está por encima o por debajo de los
umbrales de precio establecidos en este capítulo para justificar la realización de la
denominada a nivel europeo como Segunda Casación o «Second Auction», el operador
del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de
agentes, de dicha situación y del lanzamiento de una Segunda Casación con
acoplamiento europeo, o del inglés «Second Auction».
Los umbrales de precio armonizados a nivel europeo que inician el proceso de esta
Segunda Casación o «Second Auction» y de aplicación en la zona española, son los
siguientes:
– Umbral positivo: +1.500 EUR/MWh.
– Umbral negativo: -150 EUR/MWh.
Los umbrales de precio armonizados a nivel europeo que inician el proceso de esta
Segunda Casación o «Second Auction» y de aplicación en la zona portuguesa, son los
siguientes:
– Umbral positivo: +1.500 EUR/MWh.
– Umbral negativo: -150 EUR/MWh.
En caso de la realización de esta Segunda Casación, el operador del mercado
ibérico abrirá un nuevo periodo extraordinario de recepción de ofertas a la
correspondiente sesión del mercado diario durante el tiempo establecido en los
procedimientos de operación a nivel europeo, y será comunicado a los agentes de
mercado mediante un mensaje en el web de agentes.
Las ofertas insertadas como válidas de forma previa a este periodo extraordinario y
que no sean modificadas ni canceladas durante el mismo, permanecerán válidas y sin
cambios de cara a esta Segunda Casación. Aquellos agentes que decidan enviar nuevas
ofertas durante este periodo, deberán tener en cuenta que los precios de las nuevas
ofertas presentadas, deberán estar dentro de los umbrales de precio armonizados a nivel
europeo para cada zona de precio MIBEL, en otro caso, serán rechazadas.
Posteriormente al cierre de recepción de ofertas, se realizará un segundo cálculo de
la casación del mercado diario, cuyos resultados reemplazarán a los obtenidos en la
primera casación.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131