I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67540

ANEXO 2
Límites de precios de las ofertas y umbrales de notificación y de precio
1. Límites de precio de oferta máximos y mínimos armonizados para el mercado
diario.
De acuerdo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943 de 5 de junio de 2019 y
teniendo en cuenta el anexo 1(2) de la decisión de ACER para el mercado diario, se
establecen como límites máximos y mínimos de precio para el mercado diario en la zona
MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores iniciales:
– Límite de precio máximo de oferta: +3.000 EUR/MWh.
– Límite de precio mínimo de oferta: -500 EUR/MWh.
Estos límites de precio, serán actualizados conforme a la metodología anteriormente
citada.
(2)
Annex 1. Harmonised maximum and minimum clearing prices for single day-ahead coupling in
accordance with Article 41(1) of Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a
guideline on capacity allocation and congestion management (CACM Regulation). https://www.acer.europa.eu/
Official_documents/Acts_of_the_Agency/Pages/ANNEXES-NEMOs-HMMCP-FOR-SINGLE-DAY-AHEADCOUPLING-DECISION.aspx.

2.

Umbrales de notificación de precio de oferta para el mercado diario.

Se establecen como umbrales de notificación de precio para las ofertas del mercado
diario en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores:
– Umbral de notificación de precio máximo para el mercado diario: +200 EUR/MWh.
– Umbral de notificación de precio mínimo para el mercado diario: -20 EUR/MWh.
Estos umbrales de notificación, podrán ser modificados por el operador del mercado
mediante instrucción, previa comunicación a la CNMC.
3. Límites de precio de oferta máximos y mínimos armonizados para el mercado
intradiario de subastas y mercado intradiario continuo.
De acuerdo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943 de 5 de junio de 2019 y
teniendo en cuenta el anexo 1(3) de la de la decisión de ACER para el mercado
intradiario, se establecen como límites máximos y mínimos de precio para los mercados
intradiarios en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores iniciales:
– Límite de precio máximo de oferta: +9.999 EUR/MWh.
– Límite de precio mínimo de oferta: -9.999 EUR/MWh.

(3)
Annex 1. Harmonised maximum and minimum clearing prices for single intraday coupling in
accordance with Article 54(1) of Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a
guideline on capacity allocation and congestion management (CACM Regulation). https://www.acer.europa.eu/
Official_documents/Acts_of_the_Agency/Pages/ANNEXES-NEMOs-HMMCP-FOR-SINGLE-INTRADAYCOUPLING-DECISION.aspx.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Estos límites de precio, serán actualizados conforme a la metodología anteriormente
citada.