I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67530

encabezamiento del correspondiente contrato de adhesión. No obstante, las partes
podrán variar el lugar de recepción de las notificaciones por medio de la notificación que
hagan a la otra con siete (7) días hábiles de antelación a que se produzca tal cambio.
Las notificaciones deberán hacerse por cualquier medio que deje constancia del
contenido de la comunicación y de su recepción.
58.1.2

Presentación de reclamaciones al operador del mercado.

Los agentes del mercado podrán reclamar tanto el resultado de las validaciones
como el resultado de los diferentes mercados, así como las liquidaciones, de
conformidad a lo establecido en estas reglas en cada caso.
Las reclamaciones que presenten los agentes, integradas dentro de la secuencia de
los procesos del operador del mercado, tendrán los efectos establecidos en las reglas
correspondientes. Las demás reclamaciones serán igualmente contestadas por el
operador del mercado, pero no tendrán los efectos anteriormente indicados.
El proceso de reclamaciones será el siguiente:
Las reclamaciones serán realizadas a través de la aplicación informática del sistema
del operador del mercado destinada a esta función.
Las reclamaciones serán conocidas por todos los agentes, salvo aquellas que por su
contenido de información sensible, el agente decida establecer como confidenciales. El
agente reclamante en cualquier momento puede cambiar el grado de confidencialidad de
una reclamación. El operador del mercado respetará el carácter de confidencialidad
declarado en la reclamación, si bien puede solicitar que se justifique el mismo.
Adoptada por el operador del mercado la decisión procedente sobre las
reclamaciones e informaciones recibidas de los agentes, continuará el proceso hasta su
finalización, sin perjuicio de la reiteración de la reclamación por el agente interesado en
momento posterior, con los efectos que correspondan.
Los agentes tendrán en todo momento acceso a las reclamaciones efectuadas por
ellos mismos y a las declaradas como no confidenciales por el resto de los agentes.
El Sistema de Información del Operador del Mercado indicará la fecha y hora de
cada escritura sobre el texto de la reclamación, así como la identificación de quién la
realizó.
El Sistema de Información del Operador del Mercado asegurará que ni el agente, ni
el operador del mercado pueden alterar informaciones previamente introducidas en la
reclamación.
El operador del mercado mantiene una vigilancia para la correcta participación de los
agentes en el mercado. La utilización de estos mecanismos de control o vigilancia no
implica exoneración por la realización de operaciones malas o indebidas por parte de los
agentes.
58.2

Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes.

1. Recepción y registro de entrada de documentos de garantías y solicitudes.
2. Tramitación de las solicitudes de los agentes efectuados a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado.
3. Hora máxima para la consideración del saldo neto acreedor en el balance de
garantías a los efectos de la Regla de «Balance de garantías».
Asimismo, publicará los plazos máximos de tramitación de las distintas solicitudes de
las agentes efectuadas a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

El operador del mercado publicará en el Sistema de Información del Operador del
Mercado los siguientes horarios: