I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67531

Regla 59.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de funcionamiento
del mercado.
1. Las Reglas de Funcionamiento del Mercado entrarán en vigor en los términos
establecidos en la correspondiente resolución administrativa y permanecerán vigentes
con carácter indefinido sin perjuicio de las modificaciones a que se refiere esta regla,
salvo que la ley o sus normas de desarrollo establezcan un término de duración para el
mismo o dispongan su terminación.
2. El operador del mercado deberá proponer, de oficio o a instancia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, aquellas modificaciones de las
metodologías y condiciones vigentes que permitan un mejor funcionamiento de los
mercados de producción de electricidad, así como su adecuación a la normativa
comunitaria. Dichas modificaciones deberán seguir el procedimiento de tramitación
previsto en el artículo 23 Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que
regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la
operación del sistema.
3. La adhesión de cada agente del mercado a las Reglas de Funcionamiento del
Mercado lo es, también, a todas las modificaciones que puedan introducirse en las
mismas en virtud de lo establecido en esta regla.
4. En todo caso, el operador del mercado podrá dictar las instrucciones que
resulten necesarias por la mejor aplicación de las Reglas de Funcionamiento del
Mercado, que deberán cumplir los vendedores y compradores que participen en el
mercado. En particular, el operador del mercado podrá elaborar guías de usuario para la
eficaz utilización por los agentes del mercado de los sistemas informáticos que la normal
operación del mercado requiera. También podrá hacer públicos, para general
conocimiento, criterios prácticos o técnicos de aplicación de la regulación vigente.
Legislación aplicable y solución de conflictos.

Serán de aplicación a estas Reglas de Funcionamiento del Mercado la legislación
española y comunitaria en vigor.
Los conflictos que puedan surgir en la aplicación de las presentes Reglas de
Funcionamiento del Mercado se resolverán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 12.1.b).2.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia. Las controversias, desacuerdos, reclamaciones y
diferencias que puedan surgir en esta materia, que no deban ser objeto de conflicto de
gestión económica y técnica, por su carácter indisponible y de orden público, respetando
las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se
someten, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente, o
al arbitraje de dicha comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, o al arbitraje de derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid por tres
árbitros, de conformidad con las reglas de la UNCITRAL y con la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al laudo que se
dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo sobre el sistema de arbitraje a seguir, es
decir, si se acude a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o a los tres
árbitros conforme a las reglas de la UNCITRAL para dicho proceso arbitral. En caso de
que transcurridos seis meses no sea posible alcanzar dicho acuerdo, queda expedita la
vía jurisdiccional para la parte interesada. Las partes acuerdan someter cualesquiera
diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse a arbitraje,
a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o
tribunal que pudiera resultar competente.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Regla 60.ª