I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67529

operador del sistema el valor de las exportaciones e importaciones resultantes de los
mercados gestionados por el operador del mercado que éste le requiera para su
consideración la información a suministrar al Sistema Intrastat.
Regla 58.ª

Régimen de la operación en el mercado.

58.1 Reclamaciones a los procesos del mercado, a las liquidaciones y a la
facturación.
58.1.1

Notificaciones.

Cualesquiera notificaciones ajenas a la operación normal del mercado basada en el
sistema de información, que deban hacerse por virtud de estas Reglas de
Funcionamiento del Mercado, lo serán en la dirección de las partes que figura en el

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde al OMI, Polo Español, SA (OMIE) como operador del mercado, la
realización de todas las funciones necesarias para el eficaz desarrollo del mercado, en
especial, del mercado diario y de los mercados intradiarios y de sus correspondientes
liquidaciones y, en general, las que le asignan las disposiciones legales y reglamentarias
sobre la materia.
El operador del mercado ejercerá sus funciones cumpliendo lo establecido en las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan el mercado. Además, en la operación
del mercado, actuará de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de
Funcionamiento del Mercado, y con los sistemas de información y comunicación
integrados en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Los agentes del mercado actuarán en el mercado cumpliendo lo establecido en las
disposiciones legales y reglamentarias, y de acuerdo con lo establecido en las presentes
reglas, y en los sistemas de información y comunicación integrados en el Sistema de
Información del Operador del Mercado.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en estas Reglas de Funcionamiento
del Mercado y, en especial, en esta regla, el operador del mercado pondrá a disposición
de los agentes del mercado la documentación asociada al Sistema de Información del
Operador del Mercado, a utilizar por estos, así como las modificaciones y nuevas
versiones que se publiquen.
El operador del mercado no responderá de las consecuencias de las actuaciones en
las que intervengan los agentes del mercado o terceros, ni de las derivadas de la
aplicación de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado y de los sistemas de
información y comunicación integrados en el Sistema de Información del Operador del
Mercado. Tampoco responderá el operador del mercado de consecuencias derivadas de
circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza
mayor o de carácter fortuito, incluyendo aquellas consecuencias derivadas de
actuaciones que, en su caso, el operador del mercado pudiera realizar tras su aparición
a efectos de intentar mitigar o resolver tales casos, ni de las consecuencias indirectas de
las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado ni de los riesgos derivados
del funcionamiento del mismo.
La habilitación del acceso a la plataforma de negociación del mercado intradiario
continuo a través de una interfaz pública de mensajes, se hace a los únicos y exclusivos
efectos de poner a disposición de los agentes un acceso mediante una herramienta
desarrollada y gestionada por el agente solicitante de tal habilitación.
Tal habilitación no supone la asunción por el operador de mercado de ningún tipo de
responsabilidad,
incluyendo
daños
y
perjuicios,
directos
o
indirectos,
independientemente de la previsibilidad de dichos daños y perjuicios, derivados del
funcionamiento, uso, uso inapropiado o mal uso, manipulación, cambio, modificación o
alteración, intencionado o no, de dicha herramienta por parte del agente, debiendo
aceptar y cumplir el agente los Términos y Condiciones de dicha habilitación, fijados en
cada momento por el operador del mercado.