I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
57.4.2.2
Sec. I. Pág. 67528
Mercados intradiarios.
Para el mercado intradiario de subastas:
– Resultado incremental de la casación de cada mercado intradiario del Programa
Intradiario Base de Casación Incremental (PIBCI). Este fichero contiene la información
resultado incremental de la casación del mercado intradiario, respecto al Programa
Diario Viable definitivo (PDVD) en el caso de la primera sesión o respecto al Programa
Horario Final (PHF) de mercado anterior en el resto de sesiones.
– Precios marginales resultantes de cada sesión del mercado intradiario.
– Ofertas del mercado intradiario. Este fichero contiene todas las ofertas válidas que
han entrado en el proceso de casación.
– Orden de precedencia económica de cada sesión del mercado intradiario. Este
fichero contiene las ofertas casadas totalmente, casadas parcialmente y no casadas
ordenadas según los criterios establecidos en la regla correspondiente.
Para el mercado intradiario continuo:
Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del
resultado de las transacciones del mercado intradiario continuo, el operador del mercado
generará la siguiente información, la cual será puesta a disposición de los operadores
del sistema según se describe:
– Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo (PIBCIC).
Se generará como resultado de la negociación, en unidades de oferta y unidades
porfolio, al cierre de cada uno de los contratos negociados en el mercado intradiario
continuo inmediatamente después de su generación.
Dicho programa incremental contendrá por unidad de oferta y unidad porfolio, el
programa neto resultado de las transacciones de compra y venta realizadas por dichas
unidades en los periodos negociados en esa ronda en el mercado intradiario continuo,
teniendo en cuenta las desagregaciones para el periodo que no volverá a ser negociado
en el mercado intradiario.
En caso de que, para el periodo que no volverá a ser negociado en el mercado
intradiario, no se haya desagregado en unidades de oferta toda la energía contenida en
unidades porfolio, dichas unidades porfolio contendrán la diferencia entre la energía total
asignada a la unidad porfolio y la desagregada correctamente en unidades de oferta.
La información contenida en el fichero PIBCIC tendrá carácter firme y definitivo.
Resultados de la liquidación.
– En cumplimiento del punto 1 del anexo del Real Decreto 1623/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace
entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del
sector eléctrico, el operador del mercado facilitará al operador del sistema el resultado de
la liquidación del mercado diario e intradiario que éste le requiera para su consideración
en la liquidación de la energía en el sistema eléctrico balear.
– En cumplimiento de los puntos 1 y 2 de la disposición adicional sexta del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, el operador del sistema español y el operador del mercado se
intercambiarán la información necesaria para el cálculo unitario medio por unidad de
energía del valor de cada concepto de los costes para el conjunto de consumidores del
sistema eléctrico español.
– En cumplimiento del apartado 2.2.a) de la Resolución de 22 de mayo de 2018, del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de
bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), el operador del mercado facilitará al
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
57.4.2.3
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
57.4.2.2
Sec. I. Pág. 67528
Mercados intradiarios.
Para el mercado intradiario de subastas:
– Resultado incremental de la casación de cada mercado intradiario del Programa
Intradiario Base de Casación Incremental (PIBCI). Este fichero contiene la información
resultado incremental de la casación del mercado intradiario, respecto al Programa
Diario Viable definitivo (PDVD) en el caso de la primera sesión o respecto al Programa
Horario Final (PHF) de mercado anterior en el resto de sesiones.
– Precios marginales resultantes de cada sesión del mercado intradiario.
– Ofertas del mercado intradiario. Este fichero contiene todas las ofertas válidas que
han entrado en el proceso de casación.
– Orden de precedencia económica de cada sesión del mercado intradiario. Este
fichero contiene las ofertas casadas totalmente, casadas parcialmente y no casadas
ordenadas según los criterios establecidos en la regla correspondiente.
Para el mercado intradiario continuo:
Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del
resultado de las transacciones del mercado intradiario continuo, el operador del mercado
generará la siguiente información, la cual será puesta a disposición de los operadores
del sistema según se describe:
– Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo (PIBCIC).
Se generará como resultado de la negociación, en unidades de oferta y unidades
porfolio, al cierre de cada uno de los contratos negociados en el mercado intradiario
continuo inmediatamente después de su generación.
Dicho programa incremental contendrá por unidad de oferta y unidad porfolio, el
programa neto resultado de las transacciones de compra y venta realizadas por dichas
unidades en los periodos negociados en esa ronda en el mercado intradiario continuo,
teniendo en cuenta las desagregaciones para el periodo que no volverá a ser negociado
en el mercado intradiario.
En caso de que, para el periodo que no volverá a ser negociado en el mercado
intradiario, no se haya desagregado en unidades de oferta toda la energía contenida en
unidades porfolio, dichas unidades porfolio contendrán la diferencia entre la energía total
asignada a la unidad porfolio y la desagregada correctamente en unidades de oferta.
La información contenida en el fichero PIBCIC tendrá carácter firme y definitivo.
Resultados de la liquidación.
– En cumplimiento del punto 1 del anexo del Real Decreto 1623/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace
entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del
sector eléctrico, el operador del mercado facilitará al operador del sistema el resultado de
la liquidación del mercado diario e intradiario que éste le requiera para su consideración
en la liquidación de la energía en el sistema eléctrico balear.
– En cumplimiento de los puntos 1 y 2 de la disposición adicional sexta del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, el operador del sistema español y el operador del mercado se
intercambiarán la información necesaria para el cálculo unitario medio por unidad de
energía del valor de cada concepto de los costes para el conjunto de consumidores del
sistema eléctrico español.
– En cumplimiento del apartado 2.2.a) de la Resolución de 22 de mayo de 2018, del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de
bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), el operador del mercado facilitará al
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
57.4.2.3