I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67523
mercados diario e intradiarios, o bien se presenten reclamaciones por parte de los
agentes que impliquen la repetición de cualquier parte de los procesos, el operador del
mercado podrá modificar el horario de la secuencia de las operaciones correspondientes
a estos mercados descritas en el anexo 1, siendo de aplicación los mecanismos de
emergencia del operador de mercado y/o los acordados con los operadores del sistema,
según corresponda. El operador de mercado por su parte, realizará sus mejores
esfuerzos para que dicho programa esté a disposición de los agentes del mercado y de
los operadores del sistema a la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos
horarios a los agentes del mercado y a los operadores del sistema.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de
cualquiera de los procesos de presentación y aceptación de ofertas o los procesos de
casación del mercado intradiario continuo, el operador del mercado podrá modificar el
horario de la secuencia de las operaciones correspondientes a estos mercados descritos
en el anexo 1, y realizará sus mejores esfuerzos para que dicho programa esté a
disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema con la mayor
brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y a los
operadores del sistema.
En el caso de incidencias en cualquiera de los procesos encomendados a los
operadores del sistema, éstos podrán modificar el horario de la secuencia en las
operaciones posteriores al establecimiento del Programa Diario Base de Casación
(PDBC), para lo que adoptarán sus mejores esfuerzos para que la información sobre el
Programa Diario Viable Definitivo (PDVD) que debe proporcionarse a los agentes, en
relación con sus unidades de adquisición y producción, esté a disposición de éstos y del
operador del mercado antes de la hora límite establecida en la Regla de «Secuencia de
operaciones del mercado diario». En caso de que esto no fuera posible adoptarán sus
mejores esfuerzos para que dicho programa viable esté a disposición del operador del
mercado y la información correspondiente a los agentes a la disposición de éstos con la
mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y
al operador del mercado.
Cuando se dé esta situación, o la existencia de incidencias en los procesos del
operador del mercado, y sea previsible un retraso sobre la hora de publicación
establecida para el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) o el Programa
Diario Viable Definitivo (PDVD) para la primera sesión de subasta intradiaria, o bien el
Programa Horario Final (PHF) para el resto de sesiones, el operador del mercado podrá
tomar la decisión de suspender la correspondiente sesión del mercado intradiario de
subastas, o bien realizar la casación del horizonte de programación completo
correspondiente a dicha sesión, pero considerando inválido a todos los efectos el
resultado para, alguna o algunas, de las horas del horizonte por causa de fuerza mayor,
o modificar los horarios de negociación del mercado intradiario continuo La decisión que
se adopte será comunicada a los agentes del mercado y a los operadores del sistema a
través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
Cuando por problemas en los procesos de los operadores del sistema y/o del
operador de mercado sea previsible un retraso sobre la hora establecida para la
generación o integración de los resultados de las sesiones de subasta intradiarias y se
alcance la hora límite acordada, los operadores podrán tomar la decisión de no
considerar el resultado de la casación del mercado intradiario de subastas para la
primera o primeras horas del periodo de programación. La decisión que se adopte será
comunicada con la mayor brevedad posible a los agentes del mercado mediante el
medio que se establezca y que deje constancia de dicha comunicación.
Cuando por problemas en los procesos del operador del mercado sea previsible un
retraso sobre la hora de publicación establecida para el resultado de transacciones
realizadas en cada ronda del mercado intradiario continuo, el operador del mercado
podrá tomar la decisión de retrasar la apertura de la contratación de contratos del
mercado intradiario continuo, o modificar los horarios de negociación de las sesiones de
subasta intradiaria. La decisión que se adopte será comunicada a los agentes del
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67523
mercados diario e intradiarios, o bien se presenten reclamaciones por parte de los
agentes que impliquen la repetición de cualquier parte de los procesos, el operador del
mercado podrá modificar el horario de la secuencia de las operaciones correspondientes
a estos mercados descritas en el anexo 1, siendo de aplicación los mecanismos de
emergencia del operador de mercado y/o los acordados con los operadores del sistema,
según corresponda. El operador de mercado por su parte, realizará sus mejores
esfuerzos para que dicho programa esté a disposición de los agentes del mercado y de
los operadores del sistema a la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos
horarios a los agentes del mercado y a los operadores del sistema.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de
cualquiera de los procesos de presentación y aceptación de ofertas o los procesos de
casación del mercado intradiario continuo, el operador del mercado podrá modificar el
horario de la secuencia de las operaciones correspondientes a estos mercados descritos
en el anexo 1, y realizará sus mejores esfuerzos para que dicho programa esté a
disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema con la mayor
brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y a los
operadores del sistema.
En el caso de incidencias en cualquiera de los procesos encomendados a los
operadores del sistema, éstos podrán modificar el horario de la secuencia en las
operaciones posteriores al establecimiento del Programa Diario Base de Casación
(PDBC), para lo que adoptarán sus mejores esfuerzos para que la información sobre el
Programa Diario Viable Definitivo (PDVD) que debe proporcionarse a los agentes, en
relación con sus unidades de adquisición y producción, esté a disposición de éstos y del
operador del mercado antes de la hora límite establecida en la Regla de «Secuencia de
operaciones del mercado diario». En caso de que esto no fuera posible adoptarán sus
mejores esfuerzos para que dicho programa viable esté a disposición del operador del
mercado y la información correspondiente a los agentes a la disposición de éstos con la
mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y
al operador del mercado.
Cuando se dé esta situación, o la existencia de incidencias en los procesos del
operador del mercado, y sea previsible un retraso sobre la hora de publicación
establecida para el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) o el Programa
Diario Viable Definitivo (PDVD) para la primera sesión de subasta intradiaria, o bien el
Programa Horario Final (PHF) para el resto de sesiones, el operador del mercado podrá
tomar la decisión de suspender la correspondiente sesión del mercado intradiario de
subastas, o bien realizar la casación del horizonte de programación completo
correspondiente a dicha sesión, pero considerando inválido a todos los efectos el
resultado para, alguna o algunas, de las horas del horizonte por causa de fuerza mayor,
o modificar los horarios de negociación del mercado intradiario continuo La decisión que
se adopte será comunicada a los agentes del mercado y a los operadores del sistema a
través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
Cuando por problemas en los procesos de los operadores del sistema y/o del
operador de mercado sea previsible un retraso sobre la hora establecida para la
generación o integración de los resultados de las sesiones de subasta intradiarias y se
alcance la hora límite acordada, los operadores podrán tomar la decisión de no
considerar el resultado de la casación del mercado intradiario de subastas para la
primera o primeras horas del periodo de programación. La decisión que se adopte será
comunicada con la mayor brevedad posible a los agentes del mercado mediante el
medio que se establezca y que deje constancia de dicha comunicación.
Cuando por problemas en los procesos del operador del mercado sea previsible un
retraso sobre la hora de publicación establecida para el resultado de transacciones
realizadas en cada ronda del mercado intradiario continuo, el operador del mercado
podrá tomar la decisión de retrasar la apertura de la contratación de contratos del
mercado intradiario continuo, o modificar los horarios de negociación de las sesiones de
subasta intradiaria. La decisión que se adopte será comunicada a los agentes del
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