I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67524

mercado y a los operadores del sistema a través del Sistema de Información del
Operador del Mercado.
Sin perjuicio de lo anterior y en los casos en los que por problemas operativos algún
operador del sistema no pueda recibir o procesar los resultados del mercado intradiario
continuo (PIBCIC) dentro de la hora límite acordada, o bien sea imposible la entrega por
parte del operador del mercado a los operadores del sistema de los resultados
disponibles el operador del mercado enviará el PIBCIC a los operadores del sistema una
vez solventado el problema que lo causó, pudiendo ocurrir dicho envío de forma
posterior a la entrega física de la energía del periodo negociado. En estos casos, los
operadores del sistema conjuntamente podrán tomar la decisión de anular las energías
negociadas en la última ronda del mercado intradiario continuo correspondientes a la
primera hora de entrega de energía. La decisión que se adopte será comunicada con la
mayor brevedad posible al resto de operadores y a los agentes del mercado mediante el
medio que establezcan y que deje constancia de dicha comunicación.
57.4

Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, ambos
sujetos deberán suministrarse recíprocamente las informaciones que se relacionan a
continuación a través de sus sistemas de información. Dicha información estará
contenida en ficheros y su formato y comunicación serán definidos por ambos sujetos y
puesto a disposición de los agentes del mercado.
El operador de mercado conjuntamente con los operadores del sistema español y
portugués diseñará un mecanismo de emergencia para el intercambio de información
entre operadores del sistema y el operador de mercado.
Toda la información a intercambiar se pondrá a disposición de la otra parte de
acuerdo a los procedimientos acordados entre los operadores.
El operador del mercado realizará validaciones del formato y de la información
contenida en los ficheros recibidos antes de proceder a su incorporación en el Sistema
de Información del Operador del Mercado, de modo que si se detectan errores en ellos
serán devueltos a su origen para su corrección.
Todo intercambio de información deberá incluir el correspondiente detalle explicativo
del error detectado. El plazo durante el cual deberá enviarse el fichero corregido
dependerá del fichero de que se trate, si bien tanto el operador del mercado como los
operadores del sistema adoptarán sus mejores esfuerzos para que la información esté
disponible inmediatamente para los procesos de casación o proceso de tiempo real que
la necesiten.
Para la información relevante intercambiada entre el operador del mercado y los
operadores del sistema, independientemente del origen de esta, se establece un
mecanismo de confirmación de validez de información para cada tipo de mercado. Los
mecanismos establecidos serán los acordados entre el operador del mercado y cada uno
de los operadores del sistema, en los documentos «Procedimiento de Emergencia entre
los Operadores del Sistema y Operador de Mercado» y «Modelo de ficheros para el
intercambio de información entre OS y OM».

Los operadores del sistema español y portugués pondrán a disposición del operador
del mercado la información necesaria para la realización de los procesos del mercado
mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento
"Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OS y OM", acordado entre
ambos operadores en lo relativo a los ficheros intercambiados entre operadores, y
publicado por los operadores del sistema.
Dentro de las validaciones que se efectuarán, además de las anteriormente
indicadas, se comprobará que los programas enviados cumplen el equilibrio generación-

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

57.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador
del mercado.