I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67522
reclamaciones a éste, que se tramitarán según el procedimiento establecido. En el caso
de no recibirse reclamaciones transcurrido dicho periodo, y sin perjuicio de las
reclamaciones que pudieran realizar a posteriori los agentes del mercado, el resultado de
la casación devendrá firme. El operador del mercado, durante este periodo de tiempo
podrá plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso.
En caso de que exista alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna
incidencia planteada por el operador del mercado, que pueda provocar la repetición de la
casación, el operador del mercado podrá comunicarlo hasta quince (15) minutos antes
del inicio del horizonte de programación de la sesión correspondiente. En este caso el
horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en las presentes reglas,
retrasando la apertura del mercado intradiario continuo.
Los operadores del sistema publicarán el Programa Horario Final (PHF) y lo
comunicarán al operador del mercado.
La apertura de la negociación de todos los contratos del mercado intradiario continuo
para el día siguiente se hará en condiciones de operativa normal a partir de la hora
indicada en el anexo 1 de las presentes reglas, y condicionado siempre a la publicación
previa del Programa Diario Viable Definitivo (PDVD) por los operadores del sistema. A
partir de dicho momento, los agentes de mercado podrán participar en el mercado
intradiario continuo para el horizonte completo del día siguiente.
Los agentes podrán reclamar, tanto el resultado de la validación de las ofertas de
compra y de venta al mercado intradiario continuo como el resultado de las
transacciones propias del mercado intradiario continuo, una vez comunicado y hasta un
(1) minuto después de formalizarse la recepción correcta de la oferta o de la transacción.
Durante la operativa normal, se detendrá la negociación en el mercado continuo, al
cierre del periodo de recepción de ofertas de cada sesión intradiaria y únicamente para
aquellos contratos comprendidos en el horizonte de la sesión, hibernando las ofertas que
en ese momento estén presentes en el Libro de Ofertas en la Plataforma de Contratación
Continua Europea e imposibilitando su casación en el mercado intradiario continuo hasta
su reapertura, de forma que únicamente se permita la asignación de capacidad relativa a
la interconexión España-Portugal durante la casación de la sesión de subasta intradiaria.
Una vez publicados los resultados de la casación y previa a la apertura del mercado
intradiario continuo para los contratos comprendidos dentro del horizonte de la sesión
casada, se reactivarán las ofertas previamente hibernadas, en caso de que el agente lo
hubiera solicitado a través del Sistema de Información del Operador de Mercado,
validando de nuevo los límites de energía de cada una de ellas del mismo modo que si
hubiesen sido insertadas de nuevo, pero teniendo en cuenta el programa de las
unidades de oferta actualizado tras la casación de la sesión y las limitaciones unitarias e
indisponibilidades vigentes, siendo rechazadas las ofertas en caso de no superar la
validación. El resto de ofertas previamente hibernadas y que no son reactivadas,
pasarán a estar canceladas en este mismo proceso.
El orden de reactivación es el descrito en la Regla de «Hibernación de ofertas en el
mercado intradiario continuo».
Una vez finalizado este proceso y acorde a los tiempos descritos en el anexo 1, los
contratos del mercado continuo que quedaron suspendidos de negociación con motivo
de la sesión de subasta intradiaria volverán a habilitarse para negociación.
En caso de que exista alguna incidencia, el operador del mercado podrá comunicar
los resultados correspondientes al periodo cuyo contrato acaba de finalizar su
negociación hasta cuarenta (40) minutos antes del inicio del horizonte de su
programación para ser tenidos en cuenta en los procesos de los operadores del sistema.
Los operadores del sistema publicarán el Programa Horario Final Continuo (PHFC) y
lo comunicarán al operador del mercado.
57.3
Alteraciones al horario.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de
cualquiera de los mecanismos que integran el procedimiento de casación de los
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67522
reclamaciones a éste, que se tramitarán según el procedimiento establecido. En el caso
de no recibirse reclamaciones transcurrido dicho periodo, y sin perjuicio de las
reclamaciones que pudieran realizar a posteriori los agentes del mercado, el resultado de
la casación devendrá firme. El operador del mercado, durante este periodo de tiempo
podrá plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso.
En caso de que exista alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna
incidencia planteada por el operador del mercado, que pueda provocar la repetición de la
casación, el operador del mercado podrá comunicarlo hasta quince (15) minutos antes
del inicio del horizonte de programación de la sesión correspondiente. En este caso el
horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en las presentes reglas,
retrasando la apertura del mercado intradiario continuo.
Los operadores del sistema publicarán el Programa Horario Final (PHF) y lo
comunicarán al operador del mercado.
La apertura de la negociación de todos los contratos del mercado intradiario continuo
para el día siguiente se hará en condiciones de operativa normal a partir de la hora
indicada en el anexo 1 de las presentes reglas, y condicionado siempre a la publicación
previa del Programa Diario Viable Definitivo (PDVD) por los operadores del sistema. A
partir de dicho momento, los agentes de mercado podrán participar en el mercado
intradiario continuo para el horizonte completo del día siguiente.
Los agentes podrán reclamar, tanto el resultado de la validación de las ofertas de
compra y de venta al mercado intradiario continuo como el resultado de las
transacciones propias del mercado intradiario continuo, una vez comunicado y hasta un
(1) minuto después de formalizarse la recepción correcta de la oferta o de la transacción.
Durante la operativa normal, se detendrá la negociación en el mercado continuo, al
cierre del periodo de recepción de ofertas de cada sesión intradiaria y únicamente para
aquellos contratos comprendidos en el horizonte de la sesión, hibernando las ofertas que
en ese momento estén presentes en el Libro de Ofertas en la Plataforma de Contratación
Continua Europea e imposibilitando su casación en el mercado intradiario continuo hasta
su reapertura, de forma que únicamente se permita la asignación de capacidad relativa a
la interconexión España-Portugal durante la casación de la sesión de subasta intradiaria.
Una vez publicados los resultados de la casación y previa a la apertura del mercado
intradiario continuo para los contratos comprendidos dentro del horizonte de la sesión
casada, se reactivarán las ofertas previamente hibernadas, en caso de que el agente lo
hubiera solicitado a través del Sistema de Información del Operador de Mercado,
validando de nuevo los límites de energía de cada una de ellas del mismo modo que si
hubiesen sido insertadas de nuevo, pero teniendo en cuenta el programa de las
unidades de oferta actualizado tras la casación de la sesión y las limitaciones unitarias e
indisponibilidades vigentes, siendo rechazadas las ofertas en caso de no superar la
validación. El resto de ofertas previamente hibernadas y que no son reactivadas,
pasarán a estar canceladas en este mismo proceso.
El orden de reactivación es el descrito en la Regla de «Hibernación de ofertas en el
mercado intradiario continuo».
Una vez finalizado este proceso y acorde a los tiempos descritos en el anexo 1, los
contratos del mercado continuo que quedaron suspendidos de negociación con motivo
de la sesión de subasta intradiaria volverán a habilitarse para negociación.
En caso de que exista alguna incidencia, el operador del mercado podrá comunicar
los resultados correspondientes al periodo cuyo contrato acaba de finalizar su
negociación hasta cuarenta (40) minutos antes del inicio del horizonte de su
programación para ser tenidos en cuenta en los procesos de los operadores del sistema.
Los operadores del sistema publicarán el Programa Horario Final Continuo (PHFC) y
lo comunicarán al operador del mercado.
57.3
Alteraciones al horario.
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de
cualquiera de los mecanismos que integran el procedimiento de casación de los
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