I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67519

prestadas por el mismo, el operador del mercado informará a los agentes afectados del
agente incumplidor y de la cantidad repercutida a cada uno de ellos, que se calculará
repartiendo a prorrata la cantidad adeudada entre los derechos de cobro de los agentes
que han resultado acreedores en el horizonte de liquidación y se dirigirá contra él
judicialmente o por cualquier otro medio admitido por el ordenamiento jurídico, en
nombre y representación de los agentes afectados. El incumplidor quedará obligado a
pagar los descubiertos, con sus intereses, y todos los daños y perjuicios causados a los
agentes afectados por tal incumplimiento.
56.11

Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.

La falta de constitución, de reposición o de actualización por parte de cualquier
agente en el mercado de cualquiera de las garantías previstas en estas reglas, se
entenderá como una orden de liquidación de todas las transacciones en que haya
intervenido el mismo, a todos los efectos, por lo que el operador del mercado procederá
a cerrar en el mercado las transacciones efectuadas en que haya intervenido el
incumplidor.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Reglas finales
Regla 57.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de las
sesiones de contratación.
57.1

Secuencia de operaciones del mercado diario.

A continuación, se establece la secuencia de las operaciones del mercado diario,
donde las horas indicadas corresponden a la Hora Central Europea (CET).

– La mejor previsión de la demanda, referida a meses completos y publicada en los
primeros quince días del mes anterior a aquél al que se refiere la previsión.
– La situación de la red de transporte y las indisponibilidades parciales o totales de
las unidades de producción o adquisición de energía eléctrica.
– La capacidad máxima de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales, con un horizonte semanal, con valores horarios.
– La capacidad disponible de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales, para el día siguiente, para su consideración en el
proceso de casación del mercado diario.
– Las ejecuciones de contratos bilaterales nacionales con entrega física o con
unidades de programación genérica, de que dispongan, para poder validar
correctamente los máximos disponibles de unidades de oferta.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

a) Antes de las 10:30 horas, el operador del sistema español habrá puesto a
disposición del operador de mercado las nominaciones notificadas de uso de derechos
de capacidad en la frontera con el sistema eléctrico francés previas a la subasta diaria de
los derechos físicos de capacidad, a tener en cuenta por el operador del mercado en el
proceso de validación de ofertas.
b) Antes de las 10:30, el operador del sistema español habrá puesto a disposición
del operador de mercado las asignaciones de la subasta diaria en la interconexión con el
sistema eléctrico francés de los derechos físicos de capacidad a tener en cuenta por el
operador del mercado en el proceso de validación de ofertas, en caso de que dichas
subastas explícitas diarias se celebren.
c) Antes de las 10:30 horas, los operadores del sistema habrán puesto a
disposición del operador del mercado la información sobre: