I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

56.8

Sec. I. Pág. 67518

Gestión de las garantías.

El operador del mercado será el responsable de la gestión de las garantías
prestadas, en interés de los agentes del mercado tanto a efectos de supervisar las
obligaciones de constitución y mantenimiento de las garantías actualizadas, como de la
gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los
importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. El operador del
mercado deberá llevar un registro en el que se incluirán, en epígrafes separados, los
derechos y obligaciones relacionados con las citadas garantías.
56.9

Criterios de actuación frente a los incumplimientos.

Se consideran los siguientes tipos de incumplimiento:
1.

Incumplimiento por demora en el pago.

En caso de que algún agente del mercado incumpliera, en todo o en parte,
cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las transacciones llevadas a cabo
en el mercado, el operador del mercado ejecutará con la máxima diligencia y con la
mayor brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones del agente del mercado incumplidor.
Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, si el agente incumplidor es un consumidor directo en mercado, el
operador del mercado comunicará inmediatamente dicho incumplimiento, al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías.

En el caso de que transcurrido el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de
la garantía ésta no hubiese sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los
cinco días hábiles siguientes, se ejecutará el importe necesario para cubrir los
requerimientos pendientes.
En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el
operador del mercado que no cumplan con los requisitos establecidos, o bien aquellos
que dejen de cumplirlos por una rebaja sobrevenida de su calificación, el operador del
mercado requerirá su sustitución por otra garantía válida en el plazo de diez días hábiles.
Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o
quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de
su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la
misma modalidad o de otra de las recogidas en este punto, dentro de los siete días
hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad
avalista o aseguradora.
Si transcurrido el plazo establecido en los dos párrafos anteriores, las garantías no
se hubieran sustituido, se ejecutarán en la cantidad necesaria para cubrir los
requerimientos de garantías del incumplidor.
La ejecución de la garantía por cualquiera de los motivos recogidos en este punto
conllevará el pago de una penalización del 0.01 % de la cantidad ejecutada, con un
mínimo de 300 euros, que se abonará al operador del mercado. Dichos valores podrán
modificarse mediante instrucción del operador del mercado.
56.10

Impago no cubierto por garantías.

En el supuesto de que se produzca el incumplimiento de las obligaciones de pago
por parte de un agente de conformidad con lo dispuesto en la Regla de «Régimen de
impagos e intereses de demora», cuarto párrafo, y no resulte cubierto por las garantías

cve: BOE-A-2021-9178
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2.