I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67517

GC = (EOP*PEST + EOPcd*PEST*(1+ IE*(1-RIE*0,85/100)))*(1+IVA) + GMIC
b)

Si el agente no está establecido en España.
GC = EOP*PEST + EOPcd*PEST*(1+ IE*(1-RIE*0,85/100)) + GMIC

Los derechos de cobro que el agente podrá cederse a sí mismo o a terceros serán:
a)

Si el agente está establecido en España.
DC = EDC*PEST*(1+IVA)

b)

Si el agente no está establecido en España.
DC = EDC*PEST

La garantía de operación será:
a)

Si el agente está establecido en España.
GO = (EOFC*PC + EOFcd*PC*(1+IE))*(1+IVA)

b)

Si el agente no está establecido en España.
GO = EOFC*PC + EOFcd*PC*(1+IE)

El total de las garantías necesarias para el agente, en el supuesto de que se ceda los
derechos de cobro a sí mismo será:
G = Max (GC-DC, 0) + GO
56.7.4

Cesión de derechos de cobro.

Los agentes del mercado podrán efectuar la cesión de sus derechos de cobro del
mercado como garantía de las obligaciones de pago de cualquier agente del mercado tal
y como se establece en la Regla de «Formalización de garantías».
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema
informático un simulador de derechos de cobro cedibles del sujeto en función de su
actividad prevista en el mercado y de los precios recientes. Dicho valor será considerado
una estimación que no compromete al operador del mercado respecto de su veracidad.
Dicha simulación permitirá, a los propios agentes, y a aquellos a favor de los cuales
se haya formalizado documento de cesión de derechos de cobro, estimar las garantías a
aportar descontando dicho importe.
El derecho de cobro estimado para el agente será el valor «DC» calculado en la
Regla de «Garantías de operación y de crédito».

Los derechos de cobro que un agente del mercado puede ceder a otro agente y que
se considerarán válidos para la constitución de garantías serán los que consten en las
facturas de venta o borradores de las mismas que aún no hayan sido incluidos en la nota
de abono o cargo del correspondiente horizonte de liquidación.
En el balance de las garantías se tendrán en cuenta los derechos de cobro
resultantes de las liquidaciones del mercado de un agente como instrumento válido y
eficaz de garantía de un tercero.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

56.7.4.1 Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden ceder a
terceros.