I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

56.7.3
56.7.3.1

Sec. I. Pág. 67516

Determinación de las garantías.
Garantías de operación y de crédito.

El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema
informático un simulador de las garantías de operación y de crédito que el sujeto podría
necesitar en función de su actividad prevista en el mercado y de los precios recientes.
Dicho valor será considerado una estimación siendo responsabilidad del agente el
disponer de las garantías apropiadas.
Dicha simulación permitirá, a los sujetos que lo deseen, formalizar dicho importe
como garantía con antelación a su participación en el mercado, y sólo si dicho importe se
tornase insuficiente para cubrir las garantías de operación necesarias para sus ofertas,
deberían aportar garantías adicionales.
El criterio para realizar dicha estimación será el siguiente:

EOP = Previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de
adquisición, excepto las de consumidor directo a mercado.
EDC = Previsión de ventas en el mercado diario en N días con unidades de venta.
EOPcd = Previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de
adquisición de consumidor directo a mercado.
RIE = Porcentaje con derecho a beneficiarse de reducción en el Impuesto de
Electricidad en caso de que el agente ostente o represente la actividad de consumidor
directo en mercado en España y disponga de CIE.
EOFC = Energía máxima de compra que el agente espera ofertar para cualquiera de
las sesiones de Mercado Diario o Intradiario de subastas con el conjunto de sus
unidades, excepto con las de consumidor directo a mercado.
EOFcd = Energía máxima de compra que el agente espera ofertar para cualquiera de
las sesiones de Mercado Diario o Intradiario de subastas con las unidades de
consumidor directo a mercado.
N = N.º de días comprendidos en el horizonte de liquidación más los días adicionales
hasta el pago. Tendrá como mínimo el valor de 10 y podrá valer hasta 15 en caso de
festivos y días inhábiles en el Banco de España.
PEST = Precio medio ponderado por la energía en zona española y portuguesa del
precio español y portugués en cada hora de los últimos 30 días. El precio español o
portugués en cada hora será la media ponderada por la energía casada en la hora en la
zona correspondiente en cada mercado, del precio del mercado diario en la zona, de
cada uno de los intradiarios de subastas en la zona y del precio de referencia del
mercado continuo en la zona.
PC = Precio máximo positivo al que el agente espera ofertar sus compras
IE = Cuota del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Se aplicará a la empresa
facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de «Impuesto
Especial sobre la Electricidad».
IVA = Cuota del Impuesto del Valor Añadido en España, en valor unitario. Se aplicará
a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de
«Impuesto del Valor Añadido».
GC = Garantía de crédito.
GMIC = Volumen de garantía destinado a la negociación en el mercado intradiario
continuo en cada ciclo de sincronización.
La garantía de crédito será:
a)

Si el agente está establecido en España.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Sea: