I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67513

máximo de un día hábil, en la plaza de Madrid, siguiente al momento en que requiera el
pago de la entidad garante.
El operador del mercado establecerá un método de formalización y comunicación de
las garantías por medios electrónicos. El operador del mercado publicará la instrucción
con el detalle del método de formalización admitido y el plazo para su implantación. En
caso de que se estableciera dicho método de formalización como el único posible, el
operador del mercado publicará instrucción con la fecha de entrada en vigor, que no
podrá ser inferior a seis meses desde la fecha de publicación de dicha instrucción.
Aun en el caso de ejecutar garantías, el operador del mercado dispondrá siempre del
resto de la garantía debidamente formalizada para cubrir las obligaciones de pago
devengadas y cuya liquidación aún no se haya efectuado.
A estos efectos, en la ejecución de garantías, el operador del mercado conservará
siempre la garantía inicial presentada, que podrá ser reducida en su importe por el
garante en la parte de la garantía que haya sido ejecutada.
El operador del mercado podrá imponer condiciones adicionales en la formalización
de avales, líneas de crédito o seguros de caución si la entidad bancaria avalista o, en su
caso, la entidad aseguradora no alcanza una calificación crediticia (rating) mínima otorgada por al menos una de las siguientes agencias de calificación, Standard&Poors,
Moody’s, Fitch o DBRS - equivalente a la correspondiente otorgada por la misma agencia
de calificación a la deuda del Reino de España, vigente en cada momento, menos un
nivel. En el caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de
calificación A. M. Best.
La calificación crediticia podrá estar por debajo de la de la deuda del Reino de
España menos un nivel siempre que como mínimo tenga una calificación «investment
grade» otorgada por la misma agencia de calificación.
Las condiciones adicionales se desarrollarán mediante instrucción del operador del
mercado.
En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el
operador del mercado que no cumplan con la condición anterior, o bien aquellos que
dejen de cumplirla por una rebaja sobrevenida de su calificación, el operador del
mercado podrá requerir, en su caso, a cada uno de los agentes que hayan formalizado
dicha garantía, por medio que deje constancia fehaciente, su sustitución por otra
garantía válida o el cumplimento de las condiciones adicionales sobre la base del
siguiente criterio:

Cualquier modificación de una garantía ya prestada ante el operador del mercado se
considerará como nueva a efectos de aplicación de esta regla.
El Operador del Mercado se reserva el derecho a rechazar nuevas garantías de
entidades que, en caso de haber sido requeridas por el operador del mercado, no
hubieran cumplido con los términos y condiciones establecidos en estas reglas.
El operador del mercado podrá establecer un cargo a los agentes que superen un
número de movimientos de garantías en efectivo por periodo de tiempo. Dicho cargo
podrá incluirse en la nota de abono o cargo. Se aplicará una tarifa del 0,1%, con un
mínimo de 25 euros, a cada movimiento de garantía (ingreso o devolución) que supere, o
bien el cuarto movimiento en cada mes natural, o bien el sexto en los últimos dos meses.
56.6.2

Periodo de vigencia de las garantías.

El operador del mercado rechazará garantías físicas cuya vigencia sea inferior a diez
meses desde el momento en que proceda su aceptación. Asimismo, el operador del
mercado rechazará garantías electrónicas cuya vigencia sea inferior a cinco meses

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

– Garantías por debajo de la calificación crediticia de la deuda del Reino de España
menos dos niveles o sin calificación crediticia: deberá ser sustituido en diez días hábiles.
– Garantías con la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos
niveles: deberá ser sustituido en el plazo de dos meses.