I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67514

desde el momento en que proceda su aceptación. El operador del mercado podrá
establecer vigencias inferiores para garantías cuyo tratamiento sea automático.
El operador del mercado liberará la garantía que preste el agente en el mercado en
el momento en que éste lo solicite, siempre que haya cumplido todas las obligaciones
derivadas de su participación en el mercado.
Los agentes deberán sustituir sus garantías formalizadas cuando estén próximas a
su expiración siempre que dichas garantías estén siendo utilizadas como garantía de
crédito. En caso contrario se actuará según se establece en la Regla de «Criterios de
actuación frente a los incumplimientos».
A efectos del cumplimiento de las obligaciones de constitución de garantías ante el
operador del mercado mencionada en el párrafo anterior, la garantía constituida produce
efectos desde su aceptación por el operador del mercado hasta el quinto día hábil
anterior a la fecha de expiración de la garantía, sin perjuicio de que se mantengan todos
los derechos y facultades del operador del mercado hasta la mencionada fecha de
expiración.
56.6.3

Comunicación de alta, baja o modificación de garantías.

Los agentes solicitarán al operador del mercado, a través del Sistema de Información
del Operador del Mercado, cualquier alteración de sus garantías, tanto si son en efectivo,
como si lo son a través de garantía bancaria o de entidad aseguradora.
En caso de alta o modificación al alza, el operador del mercado procederá a su
aceptación una vez verificado que los datos de la solicitud coinciden con las garantías
efectivamente aportadas por el agente.
En caso de solicitud de devolución o modificación a la baja, sólo se aceptará si dicha
garantía es excedentaria. El operador del mercado procederá a tramitar la misma una
vez se haya aceptado la solicitud.
Es condición imprescindible para la aceptación de cualquier ingreso, modificación o
devolución de las garantías prestadas ante el operador del mercado que la
correspondiente solicitud sea formulada a través del Sistema de Información del
Operador del Mercado.
La aceptación y tramitación por el operador del mercado de la solicitud del agente se
regirá por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las
solicitudes de los agentes».
Las garantías electrónicas se cargarán por el agente en el Sistema de Información
del Operador del Mercado. En el caso de que permitan un tratamiento automático, no
será necesario que el agente cumplimente los datos de la garantía en la solicitud.
56.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su
constitución.
Información de garantías puesta a disposición de los agentes.

Para que los agentes conozcan en todo momento el importe de las garantías de
crédito que en cada momento correspondan, y puedan estimar si disponen de suficientes
garantías de operación para sus adquisiciones en el mercado, así como la vigencia de
sus garantías, el operador del mercado, pondrá a disposición de los agentes a través del
Sistema de Información del Operador del Mercado, la siguiente información
permanentemente actualizada:
a) Balance de garantías, o garantía de operación, para las siguientes sesiones de
mercado con la mejor información disponible hasta el momento.
b) Parámetros para estimación de la cobertura de sus ofertas. Este valor es
orientativo y no supone responsabilidad alguna del operador del mercado respecto de la
suficiencia o no de garantías de operación del agente.
c) Fecha de caducidad de las garantías formalizadas.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

56.7.1