I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67512
operador del mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes
entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
c) Autorización irrevocable de utilización, hasta el importe máximo de obligaciones
de pago contraídas en el periodo a liquidar, de una o varias líneas de crédito suscritas
por el comprador de energía de una entidad residente en España o sucursal en España
de entidad no residente. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado,
tendrán carácter finalista debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de pago o
de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones de
pago en el mercado, debiendo tener un importe mínimo disponible en cada momento
equivalente a la garantía de crédito y, en su caso, al importe adicional correspondiente a
la garantía complementaria.
d) Cesión de los futuros derechos de cobro pendientes de pago del mercado, que el
agente que resulte acreedor haga en favor de los agentes deudores. La cantidad
reconocida y, por tanto, válida para formalizar las garantías exigidas, será el valor que se
establece en la Regla de «Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden
ceder a terceros».
Todo agente, por defecto, se cederá a sí mismo sus derechos de cobro. En el caso
de que desee cederlos a terceros, deberá presentar ante el operador del mercado
documento al efecto cuyo modelo se encontrará disponible en la «Guía de Acceso al
Mercado».
Toda cesión de derechos de cobro llevará implícita la autorización del agente cedente
de la retención de derechos de cobro acreditados en un horizonte de liquidación, si fuera
necesario, como garantía de las obligaciones de pago del horizonte siguiente hasta la
hora establecida en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes»
para la consideración del saldo neto acreedor en el balance de garantías a los efectos de
la Regla de «Balance de garantías». Dichas cantidades retenidas se convertirán en una
garantía en efectivo del agente receptor el día de cobros. Asimismo, los derechos de
cobro de un agente en el mercado diario del primer día del horizonte se consideran
válidos como garantía de las compras de todos los mercados intradiarios que afecten a
días del horizonte anterior cuyas sesiones tengan lugar con posterioridad.
En caso de que un agente ceda derechos de cobro a terceros, deberá indicar el
porcentaje de los mismos que asigna a cada receptor a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado. En tal caso el propio agente deberá indicar qué
porcentaje de sus derechos de cobro destina para sí mismo. Los cambios que se
produzcan en dichos porcentajes no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del
mercado diario ya se hubiera producido.
e) Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora
residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la
Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a
favor del operador del mercado, como asegurado, en que el asegurador reconozca que
su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente
abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al
operador del mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes
entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no
dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la
cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que
se produzca le incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
Los modelos válidos de aval, certificado de seguro de caución, línea de crédito y
cesión de derechos de cobro se encontrarán disponibles en los términos previstos en la
«Guía de Acceso al Mercado». El operador del mercado no admitirá ninguna
modificación al texto de los mismos.
El operador del mercado rechazará garantías o incrementos de las mismas cuyo
importe sea inferior a 1.000 euros.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el
operador del mercado pueda hacerla efectiva a primer requerimiento y en el plazo
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67512
operador del mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes
entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
c) Autorización irrevocable de utilización, hasta el importe máximo de obligaciones
de pago contraídas en el periodo a liquidar, de una o varias líneas de crédito suscritas
por el comprador de energía de una entidad residente en España o sucursal en España
de entidad no residente. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado,
tendrán carácter finalista debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de pago o
de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones de
pago en el mercado, debiendo tener un importe mínimo disponible en cada momento
equivalente a la garantía de crédito y, en su caso, al importe adicional correspondiente a
la garantía complementaria.
d) Cesión de los futuros derechos de cobro pendientes de pago del mercado, que el
agente que resulte acreedor haga en favor de los agentes deudores. La cantidad
reconocida y, por tanto, válida para formalizar las garantías exigidas, será el valor que se
establece en la Regla de «Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden
ceder a terceros».
Todo agente, por defecto, se cederá a sí mismo sus derechos de cobro. En el caso
de que desee cederlos a terceros, deberá presentar ante el operador del mercado
documento al efecto cuyo modelo se encontrará disponible en la «Guía de Acceso al
Mercado».
Toda cesión de derechos de cobro llevará implícita la autorización del agente cedente
de la retención de derechos de cobro acreditados en un horizonte de liquidación, si fuera
necesario, como garantía de las obligaciones de pago del horizonte siguiente hasta la
hora establecida en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes»
para la consideración del saldo neto acreedor en el balance de garantías a los efectos de
la Regla de «Balance de garantías». Dichas cantidades retenidas se convertirán en una
garantía en efectivo del agente receptor el día de cobros. Asimismo, los derechos de
cobro de un agente en el mercado diario del primer día del horizonte se consideran
válidos como garantía de las compras de todos los mercados intradiarios que afecten a
días del horizonte anterior cuyas sesiones tengan lugar con posterioridad.
En caso de que un agente ceda derechos de cobro a terceros, deberá indicar el
porcentaje de los mismos que asigna a cada receptor a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado. En tal caso el propio agente deberá indicar qué
porcentaje de sus derechos de cobro destina para sí mismo. Los cambios que se
produzcan en dichos porcentajes no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del
mercado diario ya se hubiera producido.
e) Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora
residente en España o sucursal en España de entidad no residente, autorizada por la
Dirección General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a
favor del operador del mercado, como asegurado, en que el asegurador reconozca que
su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente
abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al
operador del mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes
entre el asegurador y el tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no
dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la
cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que
se produzca le incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
Los modelos válidos de aval, certificado de seguro de caución, línea de crédito y
cesión de derechos de cobro se encontrarán disponibles en los términos previstos en la
«Guía de Acceso al Mercado». El operador del mercado no admitirá ninguna
modificación al texto de los mismos.
El operador del mercado rechazará garantías o incrementos de las mismas cuyo
importe sea inferior a 1.000 euros.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el
operador del mercado pueda hacerla efectiva a primer requerimiento y en el plazo
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131