I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67511

La insuficiencia de esta garantía impedirá al agente participar en el proceso de
casación correspondiente.
Asimismo, los agentes del mercado están obligados a prestar las siguientes
garantías:
– Una garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y
no pagadas. Esta garantía de crédito no será fijada «a priori» por el operador del
mercado, sino que se calculará una vez se conozca el resultado de la liquidación. Los
agentes que hayan aportado una garantía de operación que haya permitido la casación
de su oferta, tendrán cubierta la garantía de crédito requerida como resultado de la
liquidación de dicha transacción mediante la conversión automática en garantía de
crédito de la parte de garantía de operación que resulte necesaria.
– Una garantía complementaria, exigible a los agentes en aquellos supuestos en
que, previa consulta al Comité de Agentes del Mercado, el operador del mercado lo
considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía de
operación, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la
exigencia de garantías complementarias.
A este respecto, el operador del mercado podrá solicitar a una compañía de «rating»
la calificación del riesgo del agente que actúe como comprador a efectos de justificar
objetivamente la exigencia de una garantía complementaria con coste repercutible al
agente afectado.
El Comité de Agentes del Mercado podrá solicitar en cualquier momento que se le
informe de las garantías exigibles a un agente y de las garantías aportadas.
56.6
56.6.1

Formalización de las garantías.
Instrumentos de formalización de garantías.

a) Depósitos en efectivo en la cuenta designada por el operador del mercado para
la gestión de las garantías en efectivo. Esta cuenta residirá en una entidad financiera de
ámbito nacional y será de titularidad del operador del mercado, que únicamente podrá
ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por la gestión de garantías, en los términos
establecidos en estas reglas.
El depósito en efectivo se tramitará como una transferencia a la citada cuenta.
El Operador del Mercado repercutirá a los agentes del mercado los intereses
negativos u otros cargos que le aplique la entidad bancaria por los saldos de los
depósitos en efectivo formalizados en dicha cuenta, en proporción a éstos.
Los correspondientes cargos a los agentes podrán integrar, como máximo, los
intereses repercutidos en la cuenta durante un periodo de seis meses, procediéndose a
su cargo antes de 60 días naturales desde la recepción por parte del Operador del
Mercado de la información bancaria correspondiente al periodo liquidado.
Los cargos se podrán integrar en la nota de abono o cargo y podrán ser deducidos
de las garantías en efectivo del agente.
El operador del mercado publicará los tipos máximos aplicables a los depósitos en
efectivo, así como las condiciones de aplicación y cualquier cambio que pudiera
producirse en los mismos.
b) Aval de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de
crédito residente en España o sucursal en España de entidad no residente, que no
pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del operador del mercado, y
depositado en la entidad bancaria, en que el avalista o fiador reconozca que su
obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta,
sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

La formalización de las garantías deberá realizarse a favor del operador del mercado
mediante los siguientes instrumentos: