I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
55.8
Sec. I. Pág. 67508
Régimen de impagos e intereses de demora.
En el supuesto de impago, el comprador en el mercado incumplidor vendrá obligado
al pago de una penalización. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán
intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se
haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad
pendiente, tal y como se determina a continuación.
Si a las once horas de la fecha de pago el banco del operador del mercado no ha
recibido notificación firme de la ejecución del pago emitirá un certificado, indicando el
agente y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el operador del mercado
aplicará una penalización fija a cada agente incumplidor de 300 euros y ejecutará, previa
notificación al interesado, la garantía constituida, conforme se establece en la Regla
«Criterios de actuación frente a incumplimientos»:
1. Si la ejecución de la garantía permite el cobro inmediato de la misma, el
operador del mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
2. Si la ejecución de la garantía no permite el cobro por el operador del mercado de
la cantidad adeudada:
– Se minorará a prorrata los derechos de cobro de los agentes del mercado que
resulten acreedores en el horizonte de liquidación, lo que origina un préstamo al agente
moroso de dichos agentes. Dicha minoración no afectará en ningún caso a la liquidación
correspondiente a los operadores del mercado designados en Francia o entidad
habilitada por éstos.
– La cantidad adeudada devengará intereses por los días de demora al tipo €STR
(Euro Short-term Rate) más trescientos puntos básicos, con un mínimo de 200 euros, a
cargo del agente moroso.
Las cantidades adeudadas se calcularán según la fórmula siguiente:
D = E + max [E*i*P/360;200] + 300
Siendo:
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés
interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para
depósitos a un día (Euro Short-term Rate-€STR) más tres puntos porcentuales.
Una vez saldada la deuda, el operador del mercado procederá a la regularización de
la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes
intereses de demora a los vendedores según lo establecido en los apartados anteriores.
Los importes correspondientes a los intereses de demora serán de aplicación
siempre que el impago provoque la aplicación de prorrateos de la cantidad impagada
entre los agentes acreedores y esto suponga un retraso en el cobro de estos últimos.
Los prorrateos se realizarán el día de cobros.
Con independencia de lo anterior, el comprador en el mercado incumplidor será
responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.
55.9
Depósito en efectivo para pagos.
El agente que lo desee, como forma alternativa al pago por transferencia bancaria,
puede realizar previamente un depósito en efectivo en la cuenta bancaria designada por
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
D: Cantidad adeudada incluidos intereses de demora y la correspondiente
penalización por incumplimiento.
E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.
i: Tipo de interés de demora.
P: Periodo de liquidación de intereses.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
55.8
Sec. I. Pág. 67508
Régimen de impagos e intereses de demora.
En el supuesto de impago, el comprador en el mercado incumplidor vendrá obligado
al pago de una penalización. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán
intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se
haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad
pendiente, tal y como se determina a continuación.
Si a las once horas de la fecha de pago el banco del operador del mercado no ha
recibido notificación firme de la ejecución del pago emitirá un certificado, indicando el
agente y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el operador del mercado
aplicará una penalización fija a cada agente incumplidor de 300 euros y ejecutará, previa
notificación al interesado, la garantía constituida, conforme se establece en la Regla
«Criterios de actuación frente a incumplimientos»:
1. Si la ejecución de la garantía permite el cobro inmediato de la misma, el
operador del mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
2. Si la ejecución de la garantía no permite el cobro por el operador del mercado de
la cantidad adeudada:
– Se minorará a prorrata los derechos de cobro de los agentes del mercado que
resulten acreedores en el horizonte de liquidación, lo que origina un préstamo al agente
moroso de dichos agentes. Dicha minoración no afectará en ningún caso a la liquidación
correspondiente a los operadores del mercado designados en Francia o entidad
habilitada por éstos.
– La cantidad adeudada devengará intereses por los días de demora al tipo €STR
(Euro Short-term Rate) más trescientos puntos básicos, con un mínimo de 200 euros, a
cargo del agente moroso.
Las cantidades adeudadas se calcularán según la fórmula siguiente:
D = E + max [E*i*P/360;200] + 300
Siendo:
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés
interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para
depósitos a un día (Euro Short-term Rate-€STR) más tres puntos porcentuales.
Una vez saldada la deuda, el operador del mercado procederá a la regularización de
la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes
intereses de demora a los vendedores según lo establecido en los apartados anteriores.
Los importes correspondientes a los intereses de demora serán de aplicación
siempre que el impago provoque la aplicación de prorrateos de la cantidad impagada
entre los agentes acreedores y esto suponga un retraso en el cobro de estos últimos.
Los prorrateos se realizarán el día de cobros.
Con independencia de lo anterior, el comprador en el mercado incumplidor será
responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.
55.9
Depósito en efectivo para pagos.
El agente que lo desee, como forma alternativa al pago por transferencia bancaria,
puede realizar previamente un depósito en efectivo en la cuenta bancaria designada por
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
D: Cantidad adeudada incluidos intereses de demora y la correspondiente
penalización por incumplimiento.
E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.
i: Tipo de interés de demora.
P: Periodo de liquidación de intereses.