I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67507

– Realizar el pago semanal mediante una única transferencia con el fin de agilizar la
conciliación bancaria (o bien en dos transferencias si el agente ha optado por realizar un
pago anticipado previo a la emisión de la nota agregada de cargo y abono semanal). En
caso no cumplir con dicho requerimiento el agente deberá abonar al operador del
mercado 25 euros por cada transferencia adicional realizada. Dicho cargo podrá incluirse
en la nota de abono o cargo.
55.6

Derechos para los agentes del mercado que resulten como vendedores.

El operador del mercado cursará instrucciones al banco o caja de ahorros en la que
se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los
vendedores que hubieren participado en el mercado durante el horizonte de liquidación
de que se trate. El operador del mercado emitirá los pagos a los agentes acreedores en
la cuenta que éstos comuniquen.
Los datos de la cuenta bancaria para cobros sólo podrán ser comunicados y
modificados mediante solicitud a través del Sistema de Información del Operador del
Mercado por persona con permisos suficientes, siendo aceptada por el operador del
mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se
admitirá, si el agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio agente. La
aceptación y tramitación por el operador del mercado de la solicitud del agente se regirá
por los plazos que se establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes
de los agentes».
El día en que deberá realizarse el abono será no más tarde del día de cobros C
definido en la Regla de «Cobros y pagos» para los agentes del mercado que resulten
acreedores. En el caso de que la cuenta bancaria del acreedor esté abierta en una
entidad que no opere en el ámbito de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), no se
garantizará la recepción del cobro con fecha valor del día de cobros C.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del
mismo día y misma fecha valor indicado en el párrafo anterior, salvo por causas
excepcionales derivadas de incidencias en los procesos propios de la entidad bancaria o
del operador del mercado, en cuyo caso el pago se realizará el siguiente día hábil, de
acuerdo con la relación de días inhábiles considerada para la determinación del día de
cobros.
Dicho pago incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que el agente del mercado
debe repercutir, y cualquier otro impuesto de cualquier carácter que la legislación en
vigor le obligue a gestionar.

El operador del mercado, designará una cuenta de tesorería en una entidad
financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en las presentes reglas.
Esta cuenta será de titularidad del operador del mercado, que únicamente podrá
ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las liquidaciones resultantes en el
mercado y la gestión del efectivo depositado en la misma, en los términos de los
apartados anteriores.
El operador del mercado podrá desarrollar, mediante instrucción, procedimientos de
pago adicionales a los establecidos en estas reglas a los efectos de facilitar el pago a los
agentes del mercado y la conciliación bancaria.
El Operador del Mercado podrá repercutir a los agentes del mercado los intereses
negativos u otros cargos que le aplique la entidad bancaria por los saldos de efectivo
formalizados en dicha cuenta, en proporción a éstos.
Para minimizar los saldos de efectivo en la cuenta, el Operador del Mercado realizará
sus mayores esfuerzos para iniciar el pago a los agentes acreedores el mismo día en
que se reciban los pagos de los agentes deudores siempre que se disponga del importe
total de estos.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

55.7 Cuenta designada por el operador del mercado para la realización de los
abonos y pagos.