I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67506

intereses de demora». El importe de este depósito de garantías en efectivo será
calculado por el Operador del Mercado teniendo en consideración el volumen de cobros
y pagos en el mercado, así como el promedio de los cinco mayores incumplimientos de
pago que se han producido en el mercado y que requirieron de aplicar la minoración a
prorrata de los cobros de los agentes acreedores en dicho horizonte de liquidación.
Este requerimiento será actualizado periódicamente para reflejar los cambios en el
volumen de cobros y pagos y en la serie histórica de incumplimientos en el pago.
Si el importe del depósito en efectivo formalizado por los agentes pertenecientes al
grupo empresarial no resultara suficiente para cubrir el importe de la cantidad impagada,
el Operador del Mercado les requerirá incrementar el importe de garantías en efectivo de
manera inmediata y, en caso de no formalizarse dicho incremento en el plazo máximo de
una hora, procederá a deshacer la consolidación de cobros y pagos de las empresas del
grupo empresarial a los efectos de la aplicación de lo establecido en la regla «Régimen
de impagos e intereses de demora»
A los efectos de definir los agentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial se
estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como compradores.

El agente del mercado deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar
incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido que esté establecido en cada momento.
Asimismo, deberá abonar cualquier otro tipo de impuesto o recargo a que resulte
legalmente obligado y, en especial y en su caso, el Impuesto Especial sobre la
Electricidad mencionado en la Regla de «Cuotas e impuestos aplicables». Los gastos
derivados de los pagos serán por cuenta del agente.
El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las diez
horas de la fecha de pagos P indicada en la Regla de «Cobros y pagos». El pago deberá
realizarse en la cuenta designada por el operador del mercado.
El operador del mercado podrá habilitar otros procesos de pago, tales como la
domiciliación o el pago contra tarjeta de débito, siempre que estas soluciones garanticen
la seguridad del pago. El detalle de estos procesos se desarrollará, en su caso, mediante
instrucción.
Los agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas
en cada horizonte de liquidación tiene carácter irrevocable.
El comprador no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea
ingresado en la cuenta del operador del mercado. La cantidad adeudada, en su caso,
minorará a prorrata los derechos de cobro de los vendedores, procediendo el operador
del mercado a realizar la correspondiente regularización una vez saldada la deuda.
En caso de que no se haya producido un impago, la obligación de pago quedará
liberada no más tarde de la hora establecida en la Regla de «Horarios y plazos para las
solicitudes de los agentes».
Los agentes deudores podrán efectuar un único pago a cuenta, parcial o total, previo
a la emisión de la nota agregada de cargo y abono, si bien, para que éste sea tenido en
consideración por el operador del mercado en la emisión de dicha nota, el agente deberá
notificar a través del Sistema de Información del Operador del Mercado su realización.
Una vez se compruebe que el ingreso figura en la cuenta del operador del mercado, se
aceptará la notificación del agente y, se incluirá en la nota agregada de cargo y abono.
En cualquier caso, las obligaciones de pago no se liberarán hasta el propio día de pagos
una vez se compruebe que el ingreso ha sido realizado. La aceptación y tramitación por
el operador del mercado de la notificación del agente se regirá por los plazos que se
establecen en la Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
Para facilitar la rápida identificación, los agentes deudores ordenantes de las
transferencias bancarias deberán:
– Incluir en éstas el código de empresa-actividad que consta en la base de datos del
operador del mercado.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

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