I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67509
el operador del mercado para realizar los cobros y pagos, y solicitar que los pagos por
debajo de cierto umbral se efectúen con cargo a dicho depósito.
En caso de que el saldo de dicho depósito aportado exceda la suma del importe de
los pagos semanales del agente en los últimos seis horizontes de liquidación, el
operador del mercado podrá, previa notificación al agente, proceder a devolverle las
cantidades que superen dicho límite.
55.10
Calendario de cobros y pagos.
Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad
Autónoma de Madrid, así como los días no bancarios, el operador del mercado
presentará a los agentes del mercado un calendario de pagos para el siguiente ejercicio,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año. Este calendario deberá
detallar las fechas límite de comunicación de los cargos y abonos y las fechas límite de
pago correspondiente a cada horizonte de liquidación.
El operador del mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y
cuando exista un preaviso de al menos un mes, si mediante instrucción, y previo acuerdo
del Comité de Agentes del Mercado, se decidiera modificar el plazo de cobros y pagos
semanales, o bien si se produjera un cambio de las reglas del mercado que afectara al
calendario de liquidación previamente publicado.
55.11
Prenda sobre derechos de cobro.
Los agentes del mercado que otorguen en prenda los derechos de cobro por sus
ventas en los mercados diario e intradiarios a entidades acreedoras a través de la cuenta
del mercado, podrán notificarlo al operador del mercado, que lo tendrá en consideración
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– La solicitud de cuenta en prenda se efectuará por persona autorizada del agente o
su representante a través del Sistema de Información del Operador del Mercado sobre la
cuenta que el agente tiene dada de alta en el mercado.
– La solicitud deberá ir acompañada de envío de documento al efecto según el
modelo que publique el operador del mercado, y deberá ser firmado por apoderado del
agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.
El establecimiento de prenda sobre la cuenta bancaria del agente tendrá para el
operador del mercado dos efectos:
La aceptación de cuenta en prenda no supone para el operador del mercado
obligación de abono en dicha cuenta del saldo acreedor del agente, en su caso, por las
ventas en el mercado, sino que prevalecerán las reglas relativas a la representación, de
tal modo que los abonos por las ventas del agente en el mercado a través de un
representante que actúa en nombre propio y por cuenta del agente se efectuarán en la
cuenta del representante.
El operador del mercado queda eximido en el momento de su recepción y
posteriormente, de cualquier responsabilidad respecto de comunicaciones de prendas
que resulten improcedentes, entre otras consideraciones y a título enunciativo, debido a
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
1. La posterior modificación de los datos de la cuenta bancaria requerirá la solicitud
por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el operador del
mercado documento al efecto, según el modelo que publique este operador, firmado por
apoderado del agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.
2. La retirada de prenda sobre la cuenta bancaria requerirá la solicitud por persona
autorizada del agente o su representante a través del Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el operador del mercado
documento al efecto, según el modelo que publique este operador, firmado por
apoderado del agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67509
el operador del mercado para realizar los cobros y pagos, y solicitar que los pagos por
debajo de cierto umbral se efectúen con cargo a dicho depósito.
En caso de que el saldo de dicho depósito aportado exceda la suma del importe de
los pagos semanales del agente en los últimos seis horizontes de liquidación, el
operador del mercado podrá, previa notificación al agente, proceder a devolverle las
cantidades que superen dicho límite.
55.10
Calendario de cobros y pagos.
Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad
Autónoma de Madrid, así como los días no bancarios, el operador del mercado
presentará a los agentes del mercado un calendario de pagos para el siguiente ejercicio,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año. Este calendario deberá
detallar las fechas límite de comunicación de los cargos y abonos y las fechas límite de
pago correspondiente a cada horizonte de liquidación.
El operador del mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y
cuando exista un preaviso de al menos un mes, si mediante instrucción, y previo acuerdo
del Comité de Agentes del Mercado, se decidiera modificar el plazo de cobros y pagos
semanales, o bien si se produjera un cambio de las reglas del mercado que afectara al
calendario de liquidación previamente publicado.
55.11
Prenda sobre derechos de cobro.
Los agentes del mercado que otorguen en prenda los derechos de cobro por sus
ventas en los mercados diario e intradiarios a entidades acreedoras a través de la cuenta
del mercado, podrán notificarlo al operador del mercado, que lo tendrá en consideración
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– La solicitud de cuenta en prenda se efectuará por persona autorizada del agente o
su representante a través del Sistema de Información del Operador del Mercado sobre la
cuenta que el agente tiene dada de alta en el mercado.
– La solicitud deberá ir acompañada de envío de documento al efecto según el
modelo que publique el operador del mercado, y deberá ser firmado por apoderado del
agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.
El establecimiento de prenda sobre la cuenta bancaria del agente tendrá para el
operador del mercado dos efectos:
La aceptación de cuenta en prenda no supone para el operador del mercado
obligación de abono en dicha cuenta del saldo acreedor del agente, en su caso, por las
ventas en el mercado, sino que prevalecerán las reglas relativas a la representación, de
tal modo que los abonos por las ventas del agente en el mercado a través de un
representante que actúa en nombre propio y por cuenta del agente se efectuarán en la
cuenta del representante.
El operador del mercado queda eximido en el momento de su recepción y
posteriormente, de cualquier responsabilidad respecto de comunicaciones de prendas
que resulten improcedentes, entre otras consideraciones y a título enunciativo, debido a
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
1. La posterior modificación de los datos de la cuenta bancaria requerirá la solicitud
por persona autorizada del agente o su representante a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el operador del
mercado documento al efecto, según el modelo que publique este operador, firmado por
apoderado del agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.
2. La retirada de prenda sobre la cuenta bancaria requerirá la solicitud por persona
autorizada del agente o su representante a través del Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo aceptada si se recibe en el operador del mercado
documento al efecto, según el modelo que publique este operador, firmado por
apoderado del agente y por apoderado del acreedor pignoraticio.