I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Regla 55.ª
55.1
Sec. I. Pág. 67503
Sistema de cargos y abonos.
Horizonte de liquidación.
Se define horizonte de liquidación L, como el conjunto de liquidaciones diarias cuyos
cobros y pagos se realizan conjuntamente.
El horizonte de liquidación será, inicialmente, la semana natural, esto es, de lunes a
domingo. El operador del mercado podrá modificar mediante instrucción, y previa
consulta del Comité de Agentes del Mercado, este parámetro, siendo en cualquier caso
el periodo mínimo de liquidación de un día.
55.2
55.2.1
Cobros y pagos.
Cobros y pagos de los agentes del mercado.
Se definen a continuación los siguientes parámetros:
N Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Se define como el primer día
hábil posterior al último día del horizonte de liquidación.
P Día de pagos, será el segundo día que sea día hábil y día hábil bancario posterior
al día N. En aquellas semanas en las que coincidan, de lunes a viernes, tres días entre
no hábiles y no bancarios, el día de pagos será el día hábil y hábil bancario posterior al
día N.
C Día de cobros, será el primer día hábil bancario posterior al día P.
Se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos de la plaza de
Madrid, así como el 24 y el 31 de diciembre. Se considerarán días no hábiles bancarios
los días declarados inhábiles por el Banco de España así como los inhábiles
comunicados por la entidad financiera que gestiona la cuenta designada por el operador
del mercado para la realización de los abonos y pagos.
El operador del mercado publicará a los agentes el día N los cobros y pagos del
horizonte de liquidación L.
Las liquidaciones diarias que se hubieran modificado como resultado de la resolución
de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las presentes reglas, y que
hubieran formado parte de un horizonte de liquidación previo, tendrán misma fecha de
cobros y pagos que el horizonte de liquidación al que pertenezca el día hábil anterior al
de su publicación.
Los cobros y pagos que correspondan a los agentes del mercado de acuerdo con la
liquidación diaria provisional se considerarán a cuenta de la liquidación definitiva.
El operador del mercado podrá modificar mediante instrucción, y previo acuerdo del
Comité de Agentes del Mercado, los parámetros N, P y C.
55.2.2
Cobros y pagos de los intercambios con el sistema eléctrico francés.
55.2.3
Costes derivados de la armonización de los ciclos de pagos.
El operador del mercado, en su función como contraparte central de los intercambios
de energía con los sistemas eléctricos francés, portugués y marroquí, armonizará los
desfases temporales entre los cobros y los pagos a través de la correspondiente
financiación:
– Los operadores del mercado, designados en España y en Francia, o terceras
partes habilitadas por éstos, se harán cargo del 50% del coste de la financiación
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Los cobros y pagos con los operadores del mercado designados en Francia
correspondientes a la liquidación del flujo en la interconexión entre España y Francia y
de la renta de congestión que se genere en la misma se realizarán diariamente, de
acuerdo con los procedimientos de cobros y pagos y en base al calendario de pago
acordados con cada operador.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Regla 55.ª
55.1
Sec. I. Pág. 67503
Sistema de cargos y abonos.
Horizonte de liquidación.
Se define horizonte de liquidación L, como el conjunto de liquidaciones diarias cuyos
cobros y pagos se realizan conjuntamente.
El horizonte de liquidación será, inicialmente, la semana natural, esto es, de lunes a
domingo. El operador del mercado podrá modificar mediante instrucción, y previa
consulta del Comité de Agentes del Mercado, este parámetro, siendo en cualquier caso
el periodo mínimo de liquidación de un día.
55.2
55.2.1
Cobros y pagos.
Cobros y pagos de los agentes del mercado.
Se definen a continuación los siguientes parámetros:
N Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Se define como el primer día
hábil posterior al último día del horizonte de liquidación.
P Día de pagos, será el segundo día que sea día hábil y día hábil bancario posterior
al día N. En aquellas semanas en las que coincidan, de lunes a viernes, tres días entre
no hábiles y no bancarios, el día de pagos será el día hábil y hábil bancario posterior al
día N.
C Día de cobros, será el primer día hábil bancario posterior al día P.
Se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos de la plaza de
Madrid, así como el 24 y el 31 de diciembre. Se considerarán días no hábiles bancarios
los días declarados inhábiles por el Banco de España así como los inhábiles
comunicados por la entidad financiera que gestiona la cuenta designada por el operador
del mercado para la realización de los abonos y pagos.
El operador del mercado publicará a los agentes el día N los cobros y pagos del
horizonte de liquidación L.
Las liquidaciones diarias que se hubieran modificado como resultado de la resolución
de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las presentes reglas, y que
hubieran formado parte de un horizonte de liquidación previo, tendrán misma fecha de
cobros y pagos que el horizonte de liquidación al que pertenezca el día hábil anterior al
de su publicación.
Los cobros y pagos que correspondan a los agentes del mercado de acuerdo con la
liquidación diaria provisional se considerarán a cuenta de la liquidación definitiva.
El operador del mercado podrá modificar mediante instrucción, y previo acuerdo del
Comité de Agentes del Mercado, los parámetros N, P y C.
55.2.2
Cobros y pagos de los intercambios con el sistema eléctrico francés.
55.2.3
Costes derivados de la armonización de los ciclos de pagos.
El operador del mercado, en su función como contraparte central de los intercambios
de energía con los sistemas eléctricos francés, portugués y marroquí, armonizará los
desfases temporales entre los cobros y los pagos a través de la correspondiente
financiación:
– Los operadores del mercado, designados en España y en Francia, o terceras
partes habilitadas por éstos, se harán cargo del 50% del coste de la financiación
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Los cobros y pagos con los operadores del mercado designados en Francia
correspondientes a la liquidación del flujo en la interconexión entre España y Francia y
de la renta de congestión que se genere en la misma se realizarán diariamente, de
acuerdo con los procedimientos de cobros y pagos y en base al calendario de pago
acordados con cada operador.