I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67504

requerida para hacer frente a los pagos entre ambos sistemas. El coste asignado al
operador del mercado español se financiará con cargo a la renta de congestión
correspondiente al sistema eléctrico español.
– Asimismo, el coste de la financiación necesaria para cubrir el desfase entre el IVA
soportado y el IVA repercutido por el operador del mercado derivado de su actuación
como contraparte central de las exportaciones, importaciones e intercambios
intracomunitarios en el mercado, se financiará con cargo a la renta de congestión
correspondiente al sistema eléctrico español del conjunto de las interconexiones.
55.3
55.3.1

Características de las notas agregadas de cargo y abono.
Publicación de la nota agregada de cargo y abono.

El operador del mercado, el día N, publicará a los agentes del mercado que hubieren
actuado como compradores o vendedores, a través de los Sistemas de Información del
Operador del Mercado, y firmadas electrónicamente, las notas agregadas de cargo y
abono, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar resultante de la suma de las
facturas correspondientes al mismo horizonte de liquidación, así como el detalle de las
facturas incluidas.
El operador del mercado publicará a los agentes del mercado su correspondiente
nota agregada de cargo y abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:






Nombre del agente.
Fecha de vencimiento.
Fecha y hora límite del pago.
Cuenta del operador del mercado en la que se debe recibir el pago.
Cuenta del agente en la que se efectuará el pago.

Asimismo, se incluirá el detalle de cada factura correspondiente a las liquidaciones
diarias pertenecientes al mismo horizonte de liquidación, en concreto:

Se indicará asimismo el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de
dichas facturas.
La nota agregada de cargo y abono incluirá, asimismo, todas aquellas correcciones
que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los cobros y pagos, tales como intereses
de demora o pagos en exceso, correcciones por movimientos en los saldos en efectivo
que los agentes hubieran aportado, pagos anticipados, cantidades a retener de los
derechos de cobro acreditados en el horizonte de liquidación previo para garantizar las
obligaciones de pago del horizonte actual, o cualquier otro movimiento de efectivo que
fuera necesario incluir en esta nota.
En particular el operador del mercado podrá integrar en la nota agregada de cargo y
abono del mercado de cada agente el pago correspondiente a la financiación del
operador del mercado que normativamente se determine. En caso de que los agentes
estén representados en el mercado en nombre propio y por cuenta de terceros su
obligación de pago en concepto de la retribución del operador del mercado se integrará
en la nota agregada de cargo y abono de su representante minorando el cobro o
aumentando el pago del mismo.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

– Fecha de la liquidación diaria.
– Referencia a la factura emitida.
– Resultado de dicha factura.