I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67502
que, en el caso de rectificación en importes y energías, serán las diferencias con los
anteriores.
54.10
Obligaciones fiscales del operador del mercado relativas a la facturación.
El operador del mercado relacionará en su declaración anual de operaciones con
terceras personas, en los términos previstos por el Rea Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos. las operaciones realizadas por los
suministradores de energía eléctrica y por los adquirentes, que hayan sido
documentadas con arreglo a lo indicado en la Regla de «Expedición de la factura»,
indicando respecto de cada suministrador y de cada adquirente el importe total de las
operaciones efectuadas durante el periodo a que se refiera la declaración, en la que se
harán constar como compras las entregas de energía imputadas a cada suministrador y
como ventas las adquisiciones de energía imputadas a cada adquirente.
Asimismo, el operador del mercado realizará la liquidación del Impuesto del Valor
Añadido, del Impuesto Especial sobre la Electricidad y de cuantos otros impuestos y
cuotas correspondan a la facturación del mercado de electricidad, en los términos
legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.
54.11
Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.
A efectos de facturación, los agentes reconocen y declaran expresamente el
completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las
actividades por las que el operador del mercado va a expedir factura en su nombre, en
caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de adquisiciones. En
particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del
Valor Añadido y al Impuesto Especial sobre la Electricidad, sin perjuicio de otras cuotas y
cargos que pudieran ser aplicables. El operador del mercado no se hace responsable en
ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los agentes de
la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.
Los agentes del mercado facilitarán al operador del mercado cualquier información
necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación,
así como cualquier información de sus operaciones en el mercado que éste les solicite
para cumplir con sus obligaciones fiscales como operador del mercado y como
contraparte de las operaciones de compra y de venta en el mercado.
Solicitud de información relativa a facturación.
Los agentes podrán solicitar al Operador del Mercado información relativa a su
facturación en el mercado de electricidad para sus auditorías contables a través del
sistema de información del Operador del Mercado. No se aceptará ninguna solicitud
realizada por otros medios.
El operador del mercado responderá a la solicitud poniendo a disposición del agente
del mercado en el sistema de información del Operador del Mercado la información
estándar necesaria para sus auditorías contables con la firma electrónica avanzada del
operador del mercado.
La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se
regirá por los plazos que se establecen en la regla «HORARIOS Y PLAZOS PARA LAS
SOLICITUDES DE LOS AGENTES».
El operador del mercado cumplirá los criterios de confidencialidad previstos en las
presentes reglas de manera particular para los datos de facturación, lo que impedirá el
envío a los agentes de dichos datos por medios no seguros, como el fax o el correo
electrónico.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
54.12
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67502
que, en el caso de rectificación en importes y energías, serán las diferencias con los
anteriores.
54.10
Obligaciones fiscales del operador del mercado relativas a la facturación.
El operador del mercado relacionará en su declaración anual de operaciones con
terceras personas, en los términos previstos por el Rea Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos. las operaciones realizadas por los
suministradores de energía eléctrica y por los adquirentes, que hayan sido
documentadas con arreglo a lo indicado en la Regla de «Expedición de la factura»,
indicando respecto de cada suministrador y de cada adquirente el importe total de las
operaciones efectuadas durante el periodo a que se refiera la declaración, en la que se
harán constar como compras las entregas de energía imputadas a cada suministrador y
como ventas las adquisiciones de energía imputadas a cada adquirente.
Asimismo, el operador del mercado realizará la liquidación del Impuesto del Valor
Añadido, del Impuesto Especial sobre la Electricidad y de cuantos otros impuestos y
cuotas correspondan a la facturación del mercado de electricidad, en los términos
legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.
54.11
Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.
A efectos de facturación, los agentes reconocen y declaran expresamente el
completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las
actividades por las que el operador del mercado va a expedir factura en su nombre, en
caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de adquisiciones. En
particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del
Valor Añadido y al Impuesto Especial sobre la Electricidad, sin perjuicio de otras cuotas y
cargos que pudieran ser aplicables. El operador del mercado no se hace responsable en
ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los agentes de
la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.
Los agentes del mercado facilitarán al operador del mercado cualquier información
necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación,
así como cualquier información de sus operaciones en el mercado que éste les solicite
para cumplir con sus obligaciones fiscales como operador del mercado y como
contraparte de las operaciones de compra y de venta en el mercado.
Solicitud de información relativa a facturación.
Los agentes podrán solicitar al Operador del Mercado información relativa a su
facturación en el mercado de electricidad para sus auditorías contables a través del
sistema de información del Operador del Mercado. No se aceptará ninguna solicitud
realizada por otros medios.
El operador del mercado responderá a la solicitud poniendo a disposición del agente
del mercado en el sistema de información del Operador del Mercado la información
estándar necesaria para sus auditorías contables con la firma electrónica avanzada del
operador del mercado.
La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se
regirá por los plazos que se establecen en la regla «HORARIOS Y PLAZOS PARA LAS
SOLICITUDES DE LOS AGENTES».
El operador del mercado cumplirá los criterios de confidencialidad previstos en las
presentes reglas de manera particular para los datos de facturación, lo que impedirá el
envío a los agentes de dichos datos por medios no seguros, como el fax o el correo
electrónico.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
54.12