I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
54.6
Sec. I. Pág. 67501
Datos de los agentes para efectuar la facturación.
Será requisito imprescindible para obtener el alta como agente del mercado haber
aportado al operador del mercado, mediante el sistema establecido a tal efecto en la
«Guía de Acceso al Mercado», todos los datos necesarios para que éste pueda efectuar
la facturación en nombre del agente. Cualquier modificación de dichos datos deberá
solicitarse a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo
aceptada por éste si la solicitud es correcta. La aceptación y tramitación por el operador
del mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la
Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación,
entre los que se incluyen los datos para la aplicación de la reducción en el Impuesto de
Electricidad y los cambios de titularidad de instalaciones, no tendrán efecto sobre fechas
cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.
54.7
Periodo de facturación.
La facturación se realizará en días hábiles para el conjunto de periodos de
programación de un día cuya liquidación diaria haya sido publicada. Asimismo, tras cada
casación y tras cada sincronización con la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado, se publicarán los datos acumulados de la facturación diaria que tendrán la
consideración de borrador.
54.8
Facturación electrónica.
Las facturas serán expedidas de forma electrónica utilizando una firma electrónica
avanzada del operador del mercado basada en un certificado reconocido y creada
mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Las facturas expedidas podrán descargarse a través del Sistema de Información del
Operador del Mercado, lo que garantiza, a su vez, la confidencialidad.
La factura electrónica se expedirá en formato XML siguiendo el formato estructurado
de la factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme
a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Asimismo, se publicará
el contenido de la factura en formato fácilmente legible.
Los agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo
de verificación de firma:
El agente deberá conservar, tal y como se indica en la normativa aplicable, el fichero
de la transmisión conteniendo la factura y su firma, tal y como se recibió. Asimismo,
podrá conservar la factura en forma impresa en papel con las condiciones que
reglamentariamente se establezcan.
El operador del mercado conservará en su base de datos los ficheros de facturación
electrónica.
Se firmarán electrónicamente todo el resto de documentos que acompañen a la
facturación. Los agentes podrán descargárselos a través del Sistema de Información del
Operador del Mercado.
54.9
Facturas rectificativas.
En caso de que sea necesario realizar una nueva liquidación de un día, o por error
en la factura en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el operador del
mercado expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de los datos
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que éstas han sido expedidas
por el operador del mercado.
– La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas
– Que el certificado de creación de firma del operador del mercado no ha sido
revocado.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
54.6
Sec. I. Pág. 67501
Datos de los agentes para efectuar la facturación.
Será requisito imprescindible para obtener el alta como agente del mercado haber
aportado al operador del mercado, mediante el sistema establecido a tal efecto en la
«Guía de Acceso al Mercado», todos los datos necesarios para que éste pueda efectuar
la facturación en nombre del agente. Cualquier modificación de dichos datos deberá
solicitarse a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo
aceptada por éste si la solicitud es correcta. La aceptación y tramitación por el operador
del mercado de la solicitud del agente se regirá por los plazos que se establecen en la
Regla de «Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes».
Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación,
entre los que se incluyen los datos para la aplicación de la reducción en el Impuesto de
Electricidad y los cambios de titularidad de instalaciones, no tendrán efecto sobre fechas
cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.
54.7
Periodo de facturación.
La facturación se realizará en días hábiles para el conjunto de periodos de
programación de un día cuya liquidación diaria haya sido publicada. Asimismo, tras cada
casación y tras cada sincronización con la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado, se publicarán los datos acumulados de la facturación diaria que tendrán la
consideración de borrador.
54.8
Facturación electrónica.
Las facturas serán expedidas de forma electrónica utilizando una firma electrónica
avanzada del operador del mercado basada en un certificado reconocido y creada
mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Las facturas expedidas podrán descargarse a través del Sistema de Información del
Operador del Mercado, lo que garantiza, a su vez, la confidencialidad.
La factura electrónica se expedirá en formato XML siguiendo el formato estructurado
de la factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme
a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Asimismo, se publicará
el contenido de la factura en formato fácilmente legible.
Los agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo
de verificación de firma:
El agente deberá conservar, tal y como se indica en la normativa aplicable, el fichero
de la transmisión conteniendo la factura y su firma, tal y como se recibió. Asimismo,
podrá conservar la factura en forma impresa en papel con las condiciones que
reglamentariamente se establezcan.
El operador del mercado conservará en su base de datos los ficheros de facturación
electrónica.
Se firmarán electrónicamente todo el resto de documentos que acompañen a la
facturación. Los agentes podrán descargárselos a través del Sistema de Información del
Operador del Mercado.
54.9
Facturas rectificativas.
En caso de que sea necesario realizar una nueva liquidación de un día, o por error
en la factura en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el operador del
mercado expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de los datos
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que éstas han sido expedidas
por el operador del mercado.
– La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas
– Que el certificado de creación de firma del operador del mercado no ha sido
revocado.