I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021







Sec. I. Pág. 67500

Dirección.
Código Postal.
Ciudad.
Provincia.
País.

En el caso de la factura de una entidad suministradora de energía, como regla
general, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado
para la factura como entidad adquirente. No obstante, lo anterior, los agentes que han
comunicado en dichos datos un establecimiento permanente al cual se suministra la
energía situado fuera del territorio español, si poseen un establecimiento permanente o
domicilio fiscal en el territorio español que intervenga en las entregas de electricidad,
deberán comunicar los datos anteriores referidos a dicho establecimiento para que sean
utilizados en la factura de la entidad suministradora.
La factura incluirá el importe a pagar o a cobrar por las operaciones de compra o
venta realizadas en el mercado, que incluye la liquidación de los mercados diarios e
intradiarios, así como los conceptos que reglamentariamente se determinen.
El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad suministradora
coincide con el importe total de las transacciones acreedoras del agente.
El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad adquirente de
energía coincide con el importe total de las transacciones deudoras del agente.
La factura incluirá también las cuotas e impuestos reglamentarios, que se detallan en
la Regla «Cuotas e impuestos aplicables».
54.5
54.5.1

Cuotas e impuestos aplicables.
Impuesto especial sobre la electricidad.

54.5.2

Impuesto del valor añadido.

El Impuesto del Valor Añadido (IVA) se repercutirá a los sujetos según las normas
específicas que regulan las entregas de electricidad.
Los agentes del mercado comunicarán la condición en la que actúan en el mercado y
los datos relativos a su establecimiento, así como cualquier variación que en ellos se
produzca, que servirán de base para la determinación del régimen de tributación
aplicable.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) debe ser satisfecho por los
consumidores directos en mercado por sus adquisiciones de energía en el mercado que
respondan a consumos en territorio español, así como por los agentes que
reglamentariamente se determine.
Aquellos agentes del mercado a los que sea de aplicación la reducción de la base
imponible del impuesto prevista en el artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales, presentarán al operador del mercado, como contribuyente del
impuesto, la información que reglamentariamente se establezca, así como la unidad
física del punto de suministro que tiene derecho a dicha reducción. A las compras que se
realicen a través de unidades porfolio no se les aplicará la reducción del impuesto de
electricidad.
El agente será el responsable de la veracidad de la información para la correcta
aplicación del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
El operador del mercado aplicará, en la facturación del mercado, la reducción del
Impuesto Especial sobre la Electricidad no más tarde del tercer día hábil tras la
recepción de toda la información necesaria y siempre que la configuración de las
unidades de oferta permita su aplicación. Cualquier modificación en los valores
autorizados será comunicada al operador del mercado y surtirá efectos en los mismos
plazos que la notificación anterior.