I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67499

proceso de separación de mercados en las interconexiones entre España y Portugal y
entre España y Francia.
54.2 Determinación de las transacciones de compra-venta en el mercado de
electricidad.
La determinación de las transacciones que se producen en el mercado de
electricidad entre los agentes del mercado es necesaria para que se pueda realizar la
facturación de manera adecuada.
Existirá una transacción por cada venta de un agente del mercado en cada periodo
de programación y en cada mercado o segmento de liquidación en la que el operador del
mercado será la contraparte compradora. Asimismo, existirá una transacción por cada
adquisición de un agente del mercado en cada periodo de programación y en cada
mercado o segmento de liquidación en la que el operador del mercado será la
contraparte vendedora.
Existirá una transacción en cada periodo de programación y en cada mercado en el
que se haya liquidado renta de la congestión entre cada uno de los titulares de la misma
en los términos de la legislación aplicable y el operador del mercado, que será la
contraparte.
54.3

Expedición de la factura.

Las entregas de energía eléctrica asociadas al mercado efectuadas por los
suministradores de la energía serán documentadas por el operador del mercado
mediante facturas expedidas por dicho operador como destinatario de la operación,
dando así cumplimiento a la obligación de expedir factura.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los
correspondientes al operador del mercado y los datos del proveedor serán los del
suministrador de la energía.
El operador del mercado expedirá una factura por las entregas efectuadas a cada
adquirente, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los
correspondientes al operador del mercado y los datos del destinatario serán los del
adquirente de la energía.
54.4

Conceptos incluidos en la factura.

La factura incluirá, además de los datos del suministrador y del adquirente de
energía tal como se indica en la Regla de «Expedición de la factura», los siguientes
conceptos:

En el caso de la factura a una entidad adquirente de energía, los siguientes datos de
cabecera de factura del agente comprador, referidos a la sede de la actividad económica
o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se
trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28
de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, o
los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía
en el caso de otros sujetos pasivos:
– Razón social del agente.
– Persona a cuya atención se expide la factura.
– Código de Identificación Fiscal (CIF).

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

– Serie de factura como entidad suministradora de energía para cada agente
suministrador y numeración correlativa.
– Serie de factura como entidad adquirente de energía, que será la serie del
operador del mercado, con numeración correlativa.
– Fecha de expedición.
– Fecha de vencimiento.