I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67498

Las liquidaciones diarias podrán modificarse como consecuencia de las
reclamaciones planteadas por los agentes y que resultarán estimadas por el operador
del mercado, o bien para incluir nuevas informaciones o modificaciones a iniciativa del
operador del mercado o de los agentes del mercado una vez aceptadas por el operador
del mercado.
El operador del mercado publicará una nueva liquidación de aquellos días que se
hubieran modificado según lo establecido anteriormente, disponiendo los agentes de un
nuevo plazo de reclamación.
Si, en razón del plazo establecido en estas reglas para efectuar la liquidación diaria
existiesen reclamaciones pendientes de resolverse, dicha liquidación diaria tendrá
carácter provisional.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución
adoptada por el operador del mercado sobre la reclamación presentada, dispondrá de
tres días hábiles para presentar una nueva reclamación sobre los mismos hechos
aportando información adicional.
En tal caso y de acuerdo con lo establecido en la Regla de «Liquidación diaria», la
liquidación efectuada se mantendrá, con carácter provisional, hasta la resolución firme
de la reclamación.
En caso de que el agente recurriese a un organismo externo competente la
resolución del operador del mercado a la reclamación, deberá informar de este hecho al
operador del mercado presentando una nueva reclamación asociada al mismo
expediente.
Si estando el agente disconforme con la resolución del operador del mercado a la
reclamación no abre otra reclamación dentro del mismo expediente ni la presenta a
organismo competente, pasado un plazo de quince días hábiles la reclamación quedará
cerrada con el estado otorgado por el operador del mercado.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resolución
adoptada por el operador del mercado sobre la reclamación presentada, se estará a lo
establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
En tal caso, la liquidación efectuada se mantendrá con carácter provisional hasta la
resolución firme de la reclamación.
Regla 54.ª Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de
electricidad.
54.1 Agentes del mercado diario de producción a los que se les realiza la
facturación.
La facturación se realizará a los agentes que participen en los mercados diario e
intradiarios para el conjunto de unidades de producción y adquisición de las que sean
titulares, considerando su porcentaje de participación, y por el conjunto de unidades no
de su titularidad, pero a las que representan en nombre propio y por cuenta ajena.
A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro
administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como
comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades,
se les facturará por separado cada una de estas actividades.
Al operador del sistema eléctrico portugués se le facturará la renta de congestión
correspondiente al sistema eléctrico portugués que se haya tenido en cuenta en el
proceso de separación de mercados en la interconexión entre España y Portugal.
A los operadores del mercado designados en Francia, o terceras partes habilitadas
por estos, se les facturará la parte de la renta de congestión correspondiente a la
interconexión entre España y Francia que les haya sido liquidada de acuerdo con las
reglas de liquidación.
Al operador del sistema eléctrico español se le facturarán las rentas de congestión
correspondientes al sistema eléctrico español que se hayan tenido en cuenta en el

cve: BOE-A-2021-9178
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Núm. 131