I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67497

comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas actividades,
se les liquidará por separado cada una de estas actividades.
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción
participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que
forman parte del programa resultante de la casación del mercado diario se realizarán a
cada propietario sobre la base de la asignación detallada en la Regla de «Resultado de
la casación del mercado diario».
En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción
participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que
forman parte del programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas
o del mercado intradiario continuo se realizarán a cada propietario en proporción a su
porcentaje de propiedad.
Dado que el operador del mercado actúa como contraparte de cada una de las
anotaciones en cuenta resultantes de la liquidación, el saldo final del operador del
mercado en cada sesión del mercado diario y de los mercados intradiarios estará
siempre saldado a cero, tanto en energía como en volumen económico.
Regla 53.ª
53.1

Proceso de liquidación.

Liquidación diaria.

Efectuada la casación del mercado diario y de los mercados intradiarios, el operador
del mercado pondrá a disposición de los agentes las anotaciones de derechos de cobro
y obligaciones de pago correspondientes al programa resultante de la casación.
El día hábil posterior a cada día de contratación, el operador del mercado pondrá a
disposición de los agentes del mercado, en los sistemas de información de éste la
liquidación correspondiente a dicho horizonte diario de programación, con distinción de
cada periodo de programación, así como la información sobre los derechos de cobro y
obligaciones de pago derivados de la misma. Los días no hábiles se publicará la
liquidación con carácter de borrador.
Tal liquidación se realizará de acuerdo con las normas recogidas en las presentes
reglas y siempre que se hayan recibido las informaciones necesarias para ello.
La liquidación diaria se considerará provisional si concurre cualquiera de los
siguientes motivos:
a) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
b) Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones por parte de los agentes.
c) La existencia de reclamaciones pendientes respecto de la liquidación.
d) La aparición, a posteriori, de valores erróneos en una liquidación considerada
como definitiva, que no pudieron ser detectados en su momento por los agentes ni por el
operador del mercado.
e) Cualquier otra causa determinante de insuficiencia o inexactitud en las
informaciones necesarias para practicar la liquidación.

53.2

Resolución de incidencias.

Una vez el operador del mercado haya emitido la liquidación diaria, los agentes del
mercado dispondrán de tres días hábiles para efectuar las reclamaciones referidas a
dicha liquidación que estimen oportunas, tal y como establece el Real
Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
El operador del mercado dispondrá de tres días hábiles para resolver las
reclamaciones presentadas.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Expresamente, se hará constar la causa o causas que determinen la provisionalidad.
La liquidación diaria se considerará definitiva salvo que concurra alguno de los
motivos a que se refieren los párrafos anteriores.