I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67496

– Programa resultante de la casación del mercado intradiario continuo (PIBCIC).
52.2

Liquidación.

El operador del mercado realizará una liquidación diaria para cada agente por medio
de la agregación de las anotaciones horarias correspondientes a cada día, de acuerdo
con las presentes reglas.
La liquidación del flujo resultado del mercado diario en la interconexión entre España
y Francia y de la renta congestión que se genere en dicha interconexión se liquidará por
los operadores del mercado español y sus homólogos designados en Francia, o terceras
partes habilitada por éstos. El operador del mercado español será responsable de
liquidar la mitad de la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia al
operador del sistema español, mientras que los operadores del mercado designados en
Francia, o terceras partes habilitadas por éstos, liquidarán la otra mitad al operador del
sistema francés, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los sistemas eléctricos.
La liquidación de las transacciones transfronterizas en la interconexión entre España
y Francia en el mercado intradiario continuo se liquidarán entre el operador del mercado
español y sus homólogos designados en Francia, o terceras partes habilitadas por estos.
A efectos de determinar la contraparte en Francia a la que liquidar cada transacción
transfronteriza, se utilizará la información facilitada por la Plataforma de Contratación
Continua Europea.
Cualquier diferencia económica que se pudiera producir como consecuencia de la
liquidación de la energía intercambiada por aplicación del acoplamiento de mercados
entre MIBEL y Francia o por incidencias que supongan descuadres de programa, se
financiará con cargo a cada una de las rentas de congestión y de las subastas explícitas
correspondientes al sistema eléctrico español, según corresponda.
A estos efectos, los descuadres que se pudieran producir por anulación de energías
negociadas en el mercado intradiario continuo por unidades localizadas en la zona
portuguesa que hubieran resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán
a la renta de congestión de la interconexión entre España y Portugal que corresponde al
sistema eléctrico español, mientras que los descuadres que se produzcan por anulación
de energías negociadas por unidades localizadas en la zona española que hubieran
resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán a la renta de congestión
de la interconexión entre España y Francia que corresponde al sistema eléctrico español.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos a las
siguientes unidades:
1. Unidades de oferta o porfolio de venta o adquisición de cada titular.
2. Unidades de oferta o porfolio de venta o de adquisición de cada representante
cuando en la unidad se oferten energías de titulares representados en nombre propio y
por cuenta ajena.
3. Unidades de oferta de cada representante con las que se oferta energía de
titulares representados en nombre y por cuenta de terceros. A este efecto se considerará
cada unidad de oferta asociada unívocamente a su correspondiente agente
representado.

− Agente titular de dicha unidad de oferta o porfolio, en el caso de agentes que
acuden al mercado directamente o bien representando a otros en nombre propio y por
cuenta de terceros.
− Agente representado, en los casos de las unidades de oferta dadas de alta para
actuar en nombre y por cuenta de su representado.
A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro
administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Las anotaciones practicadas a cada unidad de oferta o porfolio se liquidarán al: