I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67495

CAPÍTULO NOVENO
Programas recibidos con posterioridad a los mercados intradiarios
Regla 51.ª

Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.

A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por
Programa Horario Final (PHF), la programación establecida por los operadores del
sistema a partir de la casación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica
durante las sesiones de subastas del mercado intradiario formalizadas para cada periodo
de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) del
resultado de sesiones de subastas intradiarias y del resultado de las rondas del mercado
intradiario continuo realizadas hasta el momento por el operador del mercado.
A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por
Programa Horario Final Continuo (PHFC), la programación establecida por los
operadores del sistema a partir de la casación de las ofertas de compra y venta de
energía eléctrica durante las rondas del mercado intradiario continuo para cada periodo
de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD), del
resultado de sesiones de subasta intradiarias y del resultado de las rondas del mercado
intradiario continuo realizadas hasta el momento por el operador del mercado.
El Programa Horario Final (PHF) y el Programa Horario Final Continuo (PHFC)
incorporarán, para cada periodo de programación, los siguientes elementos:
1. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y
adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado
incorporadas como resultado de las casaciones previas.
2. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y
adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado
casadas en el mercado intradiario continuo.
3. La energía asociada a los contratos bilaterales.
Los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado el Programa
Horario Final (PHF) y el Programa Horario Final Continuo (PHFC). El operador del
mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información, así como la conversión
de dicha información en unidades de oferta, y/o porfolio cuando proceda, necesaria para
las validaciones y el proceso de casación.
El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el PHF y PHFC
respetando la confidencialidad establecida en la regla correspondiente.
CAPÍTULO DÉCIMO
Liquidaciones, facturación, cobros y pagos y garantías
Regla 52.ª

Características generales de la liquidación.

52.1

Elementos de la determinación del precio.

Son operaciones para la determinación del precio de la energía eléctrica de cada
unidad de venta y de cada unidad de adquisición, el establecimiento de los programas de
energía asignada a cada unidad de producción y adquisición que se relacionan a
continuación:
– Programa diario resultante de la casación del mercado diario (PBC).
– Programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas (PIBCI).

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

En el proceso de liquidación se determinan los derechos de cobro y las obligaciones
de pago resultantes de las operaciones en el mercado diario y en los mercados
intradiarios, así como aquellas otras que reglamentariamente se determinen.