I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67494

En cada instante, el operador del mercado calculará el límite operativo de cada
agente como suma de los siguientes términos:
a) Volumen de garantías solicitado por el agente para operar en el mercado
intradiario continuo.
b) Obligaciones de pago resultantes de las ofertas de compra casadas a precios
positivos u ofertas de venta casadas a precios negativos durante la ronda de negociación
en curso, con los impuestos que sean de aplicación (con valor negativo).
c) Valoración de las ofertas deudoras que permanezcan en el libro de ofertas del
agente, con los impuestos que sean de aplicación (con valor negativo).
d) Reducción de garantías en la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado comunicada por el Sistema de Información del Operador del Mercado tras la
última sincronización al no existir excedente suficiente en el Sistema de Información del
Operador del Mercado (con valor negativo).
e) Solicitud de reducción de garantías solicitado por el agente (con valor negativo).
f) Solicitud de incremento de garantías solicitado por el agente.
Los derechos de cobro resultantes de ofertas de venta casadas a precios positivos (o
de compra a precios negativos) no se considerarán a efectos del cálculo del límite
operativo, si bien se tendrán en cuenta en el balance de garantías del Sistema de
Información del Operador del Mercado tras cada sincronización.
50.1.4.4 Incremento y reducción de garantías para la plataforma de negociación del
operador del mercado.
Los agentes podrán solicitar aumentar o reducir el volumen de garantías cedido
desde el Sistema de Información del Operador del Mercado a la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado para realizar operaciones en el mercado
intradiario continuo. Para ello, los agentes deberán solicitarlo al operador del mercado, a
través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
Dicha solicitud será validada por el operador del mercado y en caso de ser aceptada
será incorporada en el cálculo del límite operativo en el siguiente instante de
sincronización.
Cualquier solicitud de incremento de garantías para operar en la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado será aceptada, siempre y cuando exista
suficiente excedente de garantías en Sistema de Información del Operador del Mercado.
En ese caso, se reducirá el excedente en el Sistema de Información del Operador del
Mercado, a través del correspondiente asiento apuntado en el balance de garantías, y se
considerará dicho incremento de garantías en el cálculo del límite operativo de la
Plataforma de Negociación del Operador del Mercado a partir del siguiente instante de
sincronización del Sistema de Información del Operador del Mercado y la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado.
Asimismo, cualquier solicitud de reducción de garantías para operar en el mercado
intradiario continuo será validada por la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado en el siguiente instante de sincronización y, en caso de no tener comprometido
dicho importe con obligaciones de pago, será aceptada procediendo a considerar dicha
reducción en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y a liberar las
garantías retenidas en Sistema de Información del Operador del Mercado por dicho
valor. Si no fuera posible realizar la reducción solicitada en la Plataforma de Negociación
del Operador del Mercado, por tener comprometido dicho importe para cubrir
obligaciones de pago, se informará al agente de que su solicitud ha sido rechazada, no
considerándose para otras sincronizaciones.

cve: BOE-A-2021-9178
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Núm. 131